JOSÉ DANIEL ALTAMIRANO SANCHEZ /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de José Daniel Altamirano Sánchez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°96-2025, de siete de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que, el amparado cumple condenas de diez años y un día, cuatro años, 541 días, doce días y 15 días por sustitución de multas, como autor de dos delitos de robo con violencia y tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició el 1 de diciembre de 2014 y tiene fecha de término para el 11 de julio de 2029. Además, señala que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Agrega que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°96-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que presenta mediano compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia, solo ha accedido a beneficio intrapenitenciario en fecha reciente, si bien reconoce la participación en los ilícitos, justificando en ocasiones su conducta a través del consumo de drogas y aún reconoce en forma incipiente el impacto de sus acciones sobre otras personas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesto en favor de José Daniel Altamirano Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por las razones que pasan a expresarse. 1°) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno ha disminuido el riesgo de reincidencia a nivel medio, manteniendo una tendencia positiva en su reinserción, la que se sustenta en el apoyo familiar. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, deviniendo en ilegal la decisión adoptada, privando al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, la libertad ambulatoria. Acordada, desechada que fue l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de José Daniel Altamirano Sánchez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso q
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