1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

IBÁÑEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.-Que, el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación en contra de sentencia definitiva deberá interponerse en el término fatal de diez días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 2.- Que, habiendo sido notificada expresamente de la sentencia la parte que recurre, a su propia solicitud, tal como se desprende de la resolución de 5 de febrero de 2025, que señala: “Téngasele por notificado de la sentencia de autos, entendiéndose que la notificación se produjo con fecha 30 de enero de 2025.”, de modo que al presentar su apelación el catorce de febrero de dos mil veinticinco, lo ha hecho fuera del plazo legal, motivo por el cual, ella resulta extemporánea. Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco y concedido el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-889-2025.

Fallo

Por estas reflexiones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco y concedido el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-889-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/luc Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.-Que, el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación en contra de sentencia definitiva deberá interponerse en el término fatal de diez días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 2.- Que, habiendo sido notifica

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