MP/ NAZER ASTORGA ÁLVARO FELIPE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el razonamiento del tribunal a quo, y teniendo en consideración que la querella fue presentada el 18 de julio del año 2016, en tanto que, la formalización de la investigación sólo se llevó a cabo con fecha 02 de septiembre de 2022, periodo de tiempo que excedió al término de suspensión máximo establecido en el artículo 96 del Código Penal, de forma tal que lo resuelto por el tribunal a quo carece del yerro que denuncia la recurrente. En tal sentido, resulta oportuno tener presente que, tal como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en autos Rol 79.339-2020, la querella se inserta en la etapa de la investigación correspondiente al procedimiento ordinario y que, además de constituir una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento, evidencia de parte de quien la formula —asumiendo el rol de querellante— la clara intención de cooperar en la actividad desarrollada por el Ministerio Público para la investigación del hecho delictivo y sus partícipes; todo lo cual permite concluir que la querella, como trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del código punitivo (SCS Nº36.303- 2017, de 16 de noviembre de 2017, entre otros), pero si el procedimiento paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere suspendido (aun cuando dicha norma utiliza la voz “interrumpido”). Que, las actividades desplegadas por la parte querellante en el marco de la investigación seguida por el Ministerio Público, carecen de la virtud necesaria para constituirse en diligencias útiles para mantener la suspensión de la prescripción,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, conforme al cual, expresamente se requiere de la formalización de la investigación, siendo la querella idónea únicamente para suspender el decurso del lapso transcurrido, con la limitación establecida en el artículo 96 del código precitado, habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres años desde que se le dio curso a la querella hasta el momento en que se produjo la formalización de la investigación en el presente caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, por el juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la prescripción de la pena respecto del imputado Álvaro Felipe Nazer Astorga. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 368-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 11:50 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se fija audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el abogado querel
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