CARRILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia de la instancia se elimina su
Fundamentos
considerando décimo octavo, manteniéndose en lo demás; y de la sentencia que antecede, se reproducen sus motivos y citas legales. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante, además de solicitar se declare que su despido es injustificado y el cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, también demandó el entero de las cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTIA) durante todo el periodo que duró la relación laboral y las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162°del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. SEGUNDO: Que, la actora funda su acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales en la sanción dispuesta en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en cuanto dispone que, para proceder al despido de un trabajador, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Que la demandada no pagó cotizaciones previsionales de la demandante durante toda la relación laboral, así como no retuvo dinero para ese pago, cuestiones pacíficas entre las partes, pues ambas coinciden en haberse sujetado la relación, a lo menos formalmente, a los términos de un contrato a honorario. Que el citado artículo 162 del Código del Trabajo a partir de su inciso 5° busca asegurar que el empleador se mantenga al día en su obligación de enterar las cotizaciones previsionales del trabajador y, en caso de existir incumplimiento, se ocupe de pagar aquellas antes del despido, bajo riesgo de ser condenado a la gravosa sanción contemplada en la parte final del inciso 5° del artículo 162 (pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido). La norma que contempla esta suerte de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales -que más bien es una sanción impuesta al empleador en cuanto debe pagar remuneraciones al trabajador por un tiempo no trabajado, hasta solucionar su deuda de cotizaciones previsionales- tiene como sujeto activo de esa infracción laboral a aquel empleador que conociendo su obligación de retener y pagar las cotizaciones previsionales, no lo realiza y decide despedir al trabajador estando aún en incumplimiento. Sin embargo, la municipalidad demandada no se encuentra en la situación de ese empleador que incurre en tal incumplimiento, por cuanto, al momento de la contratación de la demandante no buscaba burlar la ley o incumplir su obligación de pago de cotizaciones previsionales, sino que actuaba en el marco regulatorio que la rige –artículo 4 de la Ley 18.883- al menos al sujetar la contratación en su inicio a una de las posibilidades legales-. El supuesto sancionatorio de la nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales del citado artículo 162 del Código del Trabajo rige sobre aquel empleador particular que puede libremente con
Fallo
fallo de reemplazo en la causa Rit O-20-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares. VISTO: De la sentencia de la instancia se elimina su considerando décimo octavo, manteniéndose en lo demás; y de la sentencia que antecede, se reproducen sus motivos y citas legales. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante, además de solicitar se declare que su despido es injustificado y el cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, también demandó el entero de las cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTIA) durante todo el periodo que duró la relación laboral y las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162°del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. SEGUNDO: Que, la actora funda su acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales en la sanción dispuesta en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en cuanto dispone que, para proceder al despido de un trabajador, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Que la demandada no pagó cotizaciones previsionales de la demandante durante toda la relación laboral, así como no retuvo dinero para ese pago, cuestiones pacíficas entre las partes, pues ambas coinciden en haberse sujetado la relación, a lo menos formalmente, a l
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Talca, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede se dicta este fallo de reemplazo en la causa Rit O-20-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares. VISTO: De la sentencia de la instancia se elimina su considerando décimo octavo, manteniéndose en lo demás; y de la sentencia que antecede, se reproducen sus mo
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