CARRILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que Virginia Alejandra Araya Moller, abogada, por la parte demandada de autos RIT: O-20-2023, caratulados: Carrillo/Ilustre Municipalidad de Linares, interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha fecha 6 de marzo del año 2024, en aquella parte que señala: “II.- Que SE ACOGE LA DEMANDA, deducida por don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, en representación de doña TERESA DEL CARMEN CARRILLO LAGOS, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, solo en cuanto se declara: c) Que la demandada debe declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social de la demandante, por todo el periodo trabajado. d) Que al no estar íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social, el despido de que fue objeto la demandante es NULO, por lo que se condena a la demandada a pagar todas las remuneraciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 31 de diciembre de 2022, hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $591.927.- mensuales, además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo”. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que existió infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al infringir específicamente los artículos 6, 7 y 100 de la CPR y artículo 2 de la ley 18.575, artículo 4 inciso 2 y artículo 9 inciso 3 del DL 1263, artículo 58 del Código del Trabajo y artículo 17 inciso final del DL 3500.- Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla, alegando los abogados de ambas partes el día de su vista. - OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que existió infracción de ley al disponer la sentencia a quo, que la Ilustre Municipalidad de Linares tiene la obligación de declarar y pagar las cotizaciones de seguridad, en circunstancias que dicha entidad se encontraba en la imposibilidad jurídica de contratar a la actora bajo la normativa del Código del Trabajo y de pagar sus cotizaciones, sin infringir el principio de legalidad que la rige, y que la actora estaba posibilitada de pagar sus cotizaciones como trabajadora independiente, infringiendo así las normas infringidas por la demandada serían los artículos 6, 7 y 100 de la CPR y artículo 2 de la ley 18.575, artículo 4 inciso 2 y artículo 9 inciso 3 del DL 1263, artículo 58 del Código del Trabajo y artículo 17 inciso final del DL 3500, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explican que de conformidad con lo que expresan los artículos 1 de la ley 18.834 y 15 de la ley 18.575, las relaciones entre las partes de este juicio estaban necesariamente sometidas a normas de orden estatutario, por lo que durante el tiempo en que la actora sirvió a la Municipalidad de Linares, su relación se rigió por los convenios a honorarios y,
Fallo
se declara: c) Que la demandada debe declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social de la demandante, por todo el periodo trabajado. d) Que al no estar íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social, el despido de que fue objeto la demandante es NULO, por lo que se condena a la demandada a pagar todas las remuneraciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 31 de diciembre de 2022, hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $591.927.- mensuales, además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo”. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que existió infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al infringir específicamente los artículos 6, 7 y 100 de la CPR y artículo 2 de la ley 18.575, artículo 4 inciso 2 y artículo 9 inciso 3 del DL 1263, artículo 58 del Código del Trabajo y artículo 17 inciso final del DL 3500.- Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla, alegando los abogados de ambas partes el día de su vista. - OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que existió infracción de ley al disponer la sentencia a quo, que la Ilustre Municipalidad de Linares tiene la obligación de declarar y pagar las cotizaciones de seguridad,
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Talca, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que Virginia Alejandra Araya Moller, abogada, por la parte demandada de autos RIT: O-20-2023, caratulados: Carrillo/Ilustre Municipalidad de Linares, interpone recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha fecha 6 de marzo del año 2024, en aquella parte que señala: “II.- Que SE ACOGE LA DEMANDA, deducida por don PEDRO IGNACIO PEÑ
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