2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

EXPORTADORA RANCAGUA S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea, en representación de la parte demandante, en autos laborales sobre reclamación judicial de multa, caratulados “Exportadora Rancagua/IPT Colchagua”, en causa RIT I-9-2024, que se siguen ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2024, dictada por el Juez Suplente Guillermo Rodríguez Órdenes, que rechazó el reclamo interpuesto por Exportadora Rancagua S.A. El recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por estimar que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que aquélla sea anulada y se dicte una de reemplazo, acogiendo el reclamo judicial en todas sus partes. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia, y en la audiencia de vista del recurso el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad mientras que el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazó el reclamo interpuesto por Claudio Vial Lira en representación de Exportadora Rancagua S.A., en contra de la resolución exenta N°121-2024 de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua (en adelante, IPT), que desestimó la solicitud de reconsideración administrativa N°8595/24/11, presentada respecto de una multa de 60 UTM, dictada por la misma IPT en contra de la referida empresa. SEGUNDO: Que, el recurrente fundó su recurso en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción de ley, al realizar una incorrecta aplicación de los artículos 35 y 37 del Código del Trabajo, en relación a la falta de aplicación del artículo 38 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, para tener mayor claridad respecto del recurso interpuesto, valga detallar los antecedentes de la presente causa: - El 21 de Febrero de 2024, la empresa Exportadora Rancagua S.A. fue notificada de la resolución N°8595/24/11, en virtud de la cual la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua le impuso dos multas. - La segunda de estas multas -individualizada con el N°8595/24/11-2, le aplicó una sanción de 60 UTM por la supuesta infracción al artículo 35 del Código del Trabajo, por “no otorgar descanso el día festivo correspondiente al 8 de diciembre de 2023, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivos” respecto de los trabajadores que individualiza. - El 3 de Abril de 2024, la empresa sancionada interpuso una solicitud de reconsideración administrativa respecto de la multa recién referida, argumentando encontrarse exceptuada de la obligación de contemplar descansos dominicales y de días festivos, por desarrollar faenas agrícolas de temporada. - El 14 de Mayo de 2024, se rechazó la solicitud de reconsideración, manteniéndose la multa. La resolución de rechazo razonó que sólo procede dejar sin efecto una multa al resolver una solicitud de reconsideración administrativa, cuando se acredite un error de hecho esencial por parte del fiscalizador. Descarta que ello ocurra en este caso, pues no se da ninguna de las hipótesis de error de hecho, esto es, cuando se invoca a un infractor equivocado; cuando se superpone un hecho infraccional sancionado coetáneamente; ante la inexistencia jurídica de la infracción; o cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción. En particular, estimó que no existía error de hecho porque “…del análisis de los contratos de trabajo de los trabajadores involucrados en la multa, se verifica que éstos se encontraban sujetos a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes o de lunes a sábados por turnos semanales, sin que dichos contratos hagan mención alguna a encontrarse sujetos a alguna de las excepciones señaladas en el artículo 38 del Código del Trabajo.” - En contra de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad deducido por el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea en representación de la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de Octubre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT I–9-2024 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando y, en consecuencia, se declara que es nula, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, en forma separada. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante Paloma Valenzuela Berríos, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto por las siguientes consideraciones: 1. Que del tenor de los artículos 35, 37 y 38 del Código del Trabajo, se concluye que estas normas facultan a las empresas exceptuadas para distribuir la jornada de trabajo de una manera excepcional, incluyendo domingos y festivos. 2. Sin embargo, la expresión “podrán distribuir”, que utiliza el inciso segundo del artículo 38 del Código Laboral, alude a una posibilidad que el empleador puede tomar o no, de donde se desprende que el hecho de que éste desarrolle alguna de las actividades del artículo 38 no es suficiente para entender que sus trabajadores quedan automáticamente sometidos al régimen excepcional. 3. Por otra parte, la facultad que se concede al empleador para distribuir la jornada de una manera excepcional se materializa a través del contrato de trabajo y sus anexos, de modo que requiere una ac

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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea, en representación de la parte demandante, en autos laborales sobre reclamación judicial de multa, caratulados “Exportadora Rancagua/IPT Colchagua”, en causa RIT I-9-2024, que se siguen ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fech

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