EBERTH ENRIQUE ORTIZ SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Samira García Cortés, abogada, en favor de don Eberth Enrique Ortiz Salazar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°25220454, de 16 de abril de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, vulnerando la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país junto a su familia el 8 de diciembre de 2024. Añade que su hermano tiene residencia definitiva en Chile y su grupo familiar está compuesto por su esposa, hijos y nietos. Refiere que junto a su familia se encuentran inscritos en el sistema de salud y arriendan un inmueble, circunstancias que dan cuenta de su arraigo en el país. Argumenta que el acto reclamado es ilegal, vulnera del debido proceso y no se encuentra motivado, por lo que solicita sea acogido el recurso, restableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto el referido acto administrativo. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones y en forma previa opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que refiere el extranjero como antecedente para la presentación del recurso, no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por cuanto la Resolución Exenta que expulsa del país al extranjero ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Señala que el 7 de mayo de 2024 se notificó al actor el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, el que ingresó por un paso no habilitado, eludiendo el
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede siempre frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugnó la Resolución Exenta N°25220454, de 16 de abril de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, fundado en haber ingresado al territorio nacional en forma irregular, eludiendo el control policial. Tercero: Que, concurre en este caso una circunstancia relevante que debe ser considerada por este Tribunal, cual es el arraigo laboral del amparado en el país, toda vez que mediante el contrato de trabajo acompañado, acreditó que ejerce un trabajo estable. Además, mantiene arraigo familiar, toda vez que su hermano es titular de residencia definitiva, circunstancias que no han sido ponderadas por el recurrido para adoptar la decisión que se reclama y su proceder torna la resolución impugnada en ilegal y constituye una amenaza sobre la libertad del amparado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 12 de la Ley N°21.325 consagra el principio pro homine, conforme al cual los derechos reconocidos en dicha ley deben ser interpretados de la manera más favorable a la persona migrante, especialmente cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad, como ocurre en el presente caso. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución cuestionada ha producido una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que la acción constitucional intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Eberth Enrique Ortiz Salazar en contra del Servicio Nacional de Migraciones , y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25220454, de 16 de abril de 2025 emanada de la recurrida, ordenándose a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento sancionatorio respectivo, otorgando al amparado un plazo no inferior a 60 días para formular sus descargos y acompañar los antecedentes y documentos que estime pertinentes, debiendo luego resolver lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo porque, en su concepto, la autoridad recurrida actuó dentro de su competencia, en un caso previsto por la ley y en el marco de sus facultades. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1579-2025.
Texto Completo (Preview)
Ó C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Samira García Cortés, abogada, en favor de don Eberth Enrique Ortiz Salazar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°25220454, de 16 de abril
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