SIN INFORMACION

CARLOS DANIEL MATHIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, habilitado en derecho, en favor de Carlos Daniel Mathias, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros n°26.325.428-7, domiciliado para estos efectos en Ernesto Riquelme N°1400, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24015190, de 10 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Explica que su representado solicitó la permanencia temporal en Chile con el propósito de mejorar su calidad de vida y desarrollarse plenamente como persona. Su intención era regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente. Hace presente que actualmente reside en el país junto a su madre, Marie Alourdes Celicourt, quien posee residencia definitiva, y su hijo chileno, Emiliano Daniel Mathias Flores, lo que se acredita mediante documentación acompañada. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, notificó el 10 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24015190, el rechazo de su solicitud y ordenó su abandono del territorio nacional. Esta decisión se basó en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. No obstante, dicho documento se encuentra en trámite y no ha sido posible obtenerlo debido a la situación socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, siendo esta una circunstancia ajena a su voluntad. Refiere que la resolución mencionada ha colocado al recurrente en una situación de incertidumbre e indefensión, ya que, a pesar de cumplir con los demás requisitos exigidos para su regularización, esta le ha sido denegada. Solicita que se restaure el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N°240151

Fundamentos

motivos laborales por un año. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2020, presentó una solicitud de permanencia definitiva que fue tenida por desistida el 22 de diciembre de 2021. Señala que el 21 de octubre de 2022, solicitó residencia temporal por reunificación familiar con su hijo chileno, bajo el ID N° 53778091y el 5 de junio de 2023 fue notificado de que su solicitud estaba incompleta por no haber presentado el certificado de antecedentes penales de su país de origen en la forma exigida, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar. En respuesta, remitió una fotocopia de un documento de la Embajada de Haití que acreditaba que el certificado estaba en trámite. Refiere que el 31 de octubre de 2023 fue informado de la causal de rechazo por no cumplir con los requisitos legales, al no presentar el certificado debidamente legalizado o apostillado. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos adicionales y como descargo el recurrente entregó el comprobante de envío de Correos de Chile, copia del documento de la embajada y una carta explicativa. Indica que, tras el análisis de los antecedentes, el 10 de enero de 2024 se resolvió rechazar su solicitud mediante Resolución Exenta N° 24015190, disponiéndose su abandono del país en un plazo de 30 días. Aunque se le reservaron los recursos administrativos para impugnar la decisión, estos no fueron ejercidos. Por último, hace presente que no se ha dictado decreto de expulsión en su contra. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la Resolución Exenta N° 24015190, de 10 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, fue dictada por el órgano competente, con respeto al procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia temporal, el órgano recurrido debe disponer el abandono d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Daniel Mathias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue del parecer de acoger la acción constitucional por estimar que tratándose de un hecho publico y notorio la situación política de Haití, lo que deriva en la dificultad de obtener la documentación que en este caso se solicita, es de parecer de otorgar al recurrente un nuevo plazo para adjuntar la documentación solicitada, que no debiese ser inferior a los noventa días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo Nº617-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, habilitado en derecho, en favor de Carlos Daniel Mathias, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros n°26.325.428-7, domiciliado para estos efectos en Ernesto Riquelme N°1400, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, interpone acción constituciona

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