LARA/BERTIOLA - (LTE)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1st. Que se ha intentado en estos autos acción de precario por SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN PABLO SpA, quien señala ser dueña de un inmueble ubicado calle Nueva, hoy Castillo Urizar Sur, Nro. 6830, Macul. Indica que, el demandado, Enrique Bertiola Rodríguez, voluntariamente, enajenó el inmueble el 20 de agosto de 2014 a San Sebastián Inmobiliaria S.A., sin embargo, no hizo entrega material del bien raíz. Dicha inmobiliaria vendió el inmueble con la tenencia del demandado, con fecha 9 de agosto de 2019 a Inversiones Nueva Atlas Spa, y comunicada la adquisición del inmueble al demandado por parte del demandante, no ha accedido a su entrega en forma voluntaria, sabiendo que no le asiste derecho, por lo que ha mantenido su ocupación solo por la mera tolerancia del demandante. 2nd. Que la demandada contestó la demanda y en lo esencial, niega que ocupe la propiedad por mera tolerancia de la demandante, invocando derechos sobre el inmueble recaído en un contrato de leaseback, que incluye un arrendamiento con promesa de compraventa, el que no ha sido terminado conforme a derecho. Explica que el 20 de agosto de 2014, se celebró un contrato de leaseback entre San Sebastián Inmobiliaria S.A, por la parte que otorgaba el crédito; Enrique Eliseo Bertiola Rodríguez, el demandado de autos, por la parte que recibía el dinero y se comprometía restituirlo con intereses; y Pablo Enrique Bertiola Rodríguez, su hijo, también ocupante del inmueble. Expresa que el leaseback está compuesto por una compraventa seguida de un arrendamiento con promesa de compraventa, donde San Sebastián era compradora y arrendadora promitente vendedora, Enrique Bertiola era vendedor, y Pablo Bertiola era arrendatario promitente comprador. Plantea que el leaseback fue la configuración contractual impuesta por San Sebastián para realizar la operación de crédito que le subyacía; con una tasa de interés anual del 11,4% anual aproximadamente, en circunstancias de que la tasa máxima convencional para ese contrato era de 6%, para operaciones reajustables en moneda nacional de un año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento. En consecuencia, afirma, la operación de crédito incurría en el delito de usura, adoleciendo de objeto ilícito, con Enrique y Pablo Bertiola como víctimas y el leaseback como fórmula contractual para asegurar el crédito. 3rd. Que si bien, como señaló en la sentencia a quo, la demandada no aportó prueba alguna para acreditar estos asertos, sin embargo, en esta instancia y de conformidad al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil acompañó en folio 13, con citación, los siguientes documentos, no objetados por la demandante y apelada: a) Copia de escritura pública de compraventa entre Enrique Eliseo Bertiola Rodríguez a San Sebastián Inmobiliaria S.A y de contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de San Sebastián Inmobiliaria
Fallo
por tanto, estaba en posesión del inmueble sub lite en virtud de ese título de tenencia, todo lo cual corresponde a una época anterior a la adquisición del dominio, por parte de la actual demandante. 8th. Que lo anterior, configuraba un vínculo jurídico complejo entre las partes que celebraron dichos contratos, pues la venta de Enrique Bertiola y el arriendo subsecuente de Pablo Bertiola, aparecen sostenidos en una causa distinta a la que justifican usualmente la mera venta y arriendo con compromiso de compra, sino que correspondería a un leasing financiero en que la verdadera causa de la operación que vincula ambos contratos sería la garantía de un crédito entregado por la sociedad al primero de los nombrados, que debía servir el segundo, mediante el pago del canon de arriendo. Lo dicho demuestra que la demandada estaba en posesión del inmueble sub lite desde al menos el año 2014 en virtud de los títulos antes mencionados, el leasing financiero, lo que corresponde a una época anterior a la adquisición del dominio por parte de la demandante. 9th. Que de los documentos acompañados en esta instancia, consistentes en el certificado de tasas de tasas de interés para agosto de 2014 y el Informe sobre la tasa de interés aplicado al leasing financiero antes descrito, el demandado sostiene la tesis de la eventual existencia de un delito de usura, que se materializa en la querella individualizada en el mismo informe y para la cual fue elaborado, lo que, eventualmente, anularía el co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 28; estése al mérito de lo que se resolverá. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1st. Que se ha intentado en estos autos acción de precario por SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN PABLO SpA, qu
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