SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 14 de mayo en curso, comparece la abogada doña Macarena Poblete, a favor de don Alexis Andrés Pastén Arenas, acusado en causa RIT 175-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 9 de mayo del año 2025, acordada de manera unánime por los magistrados del referido tribunal, don Alfonso Díaz Cordaro, doña Ximena Saldivia Vega y doña Sandra Orellana Araya, quienes posterior de la lectura del veredicto condenatorio respecto de los delitos de cultivo de especies vegetales del género cannabis y tenencia ilegal de arma de fuego, procedieron a imponer la prisión preventiva al amparado, cautelar que -a su juicio- constituye una privación de libertad ilegal y arbitraria al no acreditarse cambio alguno en la situación procesal del imputado, desde que el

Fallo

fallo aún no se dicta y, en todo caso, le asiste el derecho de recurrir en contra del mismo. Además, hace notar que la resolución impugnada infringe el deber de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, pues se limita a hacer alusión genérica a elementos que siempre han existido, con anterioridad a la decisión condenatoria, a saber, los hechos y calificación jurídica, ello desde el día de la formalización, sin hacerse cargo el tribunal de los argumentos esgrimidos por la defensa. De esta forma, la supuesta necesidad de cautela, invocada como fundamento de la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, generada a partir del pronunciamiento del citado veredicto como un cambio suficiente en las circunstancias, transgrede las los artículos 122, 139, 140, 143 y 144 del Código Procesal Penal, que consagran los principios de necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad e idoneidad de las cautelares personales, transformándose la prisión preventiva - en los hechos- en una pena anticipada. Destaca que el amparado compareció a la audiencia de juicio oral, los tres días de duración, carece de antecedentes penales previos y tiene arraigo social, familiar y laboral, por cuyo motivo otra medida cautelar es suficiente para resguardar los fines del procedimiento, encontrándose anteriormente, desde el mes de octubre de 2023, sujeto al arresto nocturno domiciliario, que jamás incumplió. Hace presente recientes fallos de la Excma. Corte Supr

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, el 14 de mayo en curso, comparece la abogada doña Macarena Poblete, a favor de don Alexis Andrés Pastén Arenas, acusado en causa RIT 175-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 9 de ma

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