MARTÍNEZ/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°61-2025, en lo principal de presentación de fecha 26 de febrero del presente año, comparece doña CATALINA FRANCISCA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Profesora General Básica, domiciliada en calle Los Notros N° 1115, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por doña Margot Angélica Barriga Manríquez, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Moraleda N°502, comuna de Coyhaique, por el acto arbitrario o ilegal, consistente en la negativa a restituir la suma correspondiente a 35 Unidades de Fomento, vulnerando así su derecho de propiedad, resguardado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “(…) que la recurrida Banco del Estado, ya individualizada, deberá restituirme la suma correspondiente a 35 unidades de fomento, reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles o el que S.S.I determine desde que la sentencia que así lo ordene quede ejecutoriada: y. además, se decrete todas las medidas que juzgue necesarias o convenientes para restaurar el imperio del derecho y darme una protección debida, pronta y eficaz, con expresa condena en costas”. (sic) Con fecha 26 de marzo de 2025, don Eduardo Enrique Vera Wandersleben, abogado, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. El 10 de mayo de 2025 se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 13 del mismo mes y año, compareciendo únicamente ante este estrado la abogada doña Sofía Saralegui Aravena, por el recurso, tras lo cual el proceso quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su petición señalando que, es cliente de Banco Estado, manteniendo una Cuenta RUT N° 19790243 y que el día 31 de enero de 2025, aproximadamente al medio día, recibió una llamada telefónica de alguien que se presentó como ejecutivo de la institución financiera, informándole sobre presuntos movimientos inusuales en su cuenta, percatándose, con el transcurso de la conversación, que se trataría de una estafa. Explica que, concurrió a un ServiEstado, lugar en el que revisó su cartola y advirtió la existencia de distintos movimientos de dinero no autorizados, razón por la que retiró todo el dinero restante en su cuenta a fin de resguardo y, a continuación, refiere haberse dirigido a la Comisaria a realizar la denuncia por fraude, oportunidad en que le tomaron sus datos y declaración, además de haber denunciado tal situación telefónicamente ante el mismo banco. Indica que, con fecha 4 de febrero de 2025, se acerca a dependencias de Banco Estado Coyhaique para averiguar los trámites necesarios a fin de solicitar la restitución de su dinero, ingresándose su solicitud bajo el número de caso 61345704, en la que, con fecha 6 de febrero, le informan que un documento estaría incompleto. En esa misma fecha y con asesoría de ejecutivos del banco, vuelve a ingresar su solicitud, de la cual obtiene respuesta el día 13 de febrero de 2025, rechazándose por no estar contemplada la situación descrita dentro de la Ley N° 20.009. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, refiere el derecho de propiedad, por cuanto la recurrida pretende que la recurrente asuma personalmente el costo del fraude, en circunstancias que a aquélla correspondía resguardar y dar seguridad en las transacciones, negándose a restituirle los fondos a su cuenta RUT. Por otro lado, afirma que se vulnera lo dispuesto en la Ley N° 20.009 y las normas sobre protección de los derechos de los consumidores. SEGUNDO: Que, don Eduardo Enrique Vera Wandersleben, abogado, en representación de la recurrida, informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Señala que, la materia se encuentra regulada en la Ley N°20.009, a propósito de los fraudes producidos en transacciones electrónicas, detallándose la forma de hacer efectiva la reclamación, sin perjuicio de los deberes de información y de seguridad que deben adoptar los usuarios para prevenir situaciones de uso indebido, fraude u otros riesgos. Precisa que, la competencia y procedimiento para conocer de tales materias se encuentran regulados en la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, correspondiendo al respectivo Juzgado de Policía Local. En cuanto a los hechos relativos al fraude del que fue víctima la recurrente, expresa que no proviene del Banco del Estado de Chile, sino de hechores que instruyeron a la actora a realizar determinadas acciones con el fin de copiar sus datos y códigos, haciendo hincapié en que una persona usuaria de medios electrónicos tien
Fallo
se declarará. Consecuencialmente con lo expuesto, mérito de autos y lo establecido en el artículo 20, de la Constitución Política de la República, disposiciones legales citadas y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del 24 de Junio del año 1992 y sus modificaciones, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve: I.- Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña CATALINA FRANCISCA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida a proceder a la restitución de los fondos reclamados por la actora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.009, respetando los umbrales en ella establecidos, de ser pertinente; todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se pueda resolver por el Juzgado de Policía Local respectivo. II.- Que se condena en costas a la recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 61-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°61-2025, en lo principal de presentación de fecha 26 de febrero del presente año, comparece doña CATALINA FRANCISCA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Profesora General Básica, domiciliada en calle Los Notros N° 1115, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada
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