SIN INFORMACION

ALFONZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en nombre de doña Yerimar Lisdiyana Alfonzo Hernández, D.N.I. 24968233, domiciliada en calle el Diamante N° 01, Tomas de Colonias extranjeras, Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley N°21.325 (Ley de Migraciones) y artículo 164 y siguientes del Decreto 296 del 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración), deduce recurso jurisdiccional especial de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la Resolución Exenta N° 24491199 de fecha 25 de octubre de 2024, y el acta de notificación de fecha 24 de marzo de 2025, que dispone la expulsión de la reclamante, con una prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años, por los argumentos que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que la extranjera, toma la decisión de salir de su país a finales del año 2021, a causa de la crisis social, política y económica, por lo que se traslada por tierra hasta la frontera de Bolivia y avanza a través del desierto en compañía de su hijo, ingresando a Chile el día 6 de enero del año 2022 de forma irregular, dado que la extranjera y su hijo no contaban con un pasaporte que les habilitara para viajar. Hace presente que, a pesar del temor que sentía, la extranjera se autodenuncia tan pronto llega a Copiapó y comienza los controles ante la policía de investigaciones. Luego arrienda inicialmente una pieza en la toma de Colonias extranjeras, matricula a su hijo en kínder inscribiéndose además ambos en el CESFAM de Pedro León Gallo. Paralelamente, a fin de solventar sus gastos en nuestro país, comienza a buscar un trabajo, realizando en el intertanto comidas típicas y postres para vender, con lo que pudo comprar sus herramientas de trabajo y comenzar a ofrecer servicios de peluquería en su domicilio. Posteriormente, por falta de medios, dejó de pagar la renta y consiguió mediante la junta de vecinos que se le cediera un terreno en la misma toma, periodo en el cual conoce a quien hoy es su pareja, quien contribuye a su manutención, dedicándose doña Yerimar actualmente a las labores de casa. En ese contexto, reclama que la resolución recurrida no considera de forma alguna que la reclamante cuenta con arraigo social y familiar en nuestro país, ya que tiene un hijo, el que se encuentra matriculado en la escuela los Estandartes de esta comuna, intentando iniciar además sus trámites de regularización migratoria (subcategoría humanitaria) los que se han visto entorpecidos a raíz de la nacionalidad de ambos, quienes no cuentan con pasaporte, y en el caso de su hijo Diego, tampoco mantiene una cédula venezolana por motivo de su edad. Asimismo, reitera que ha formado una familia con don Jeremy Rodríguez Richards C.I. 20.525.938-4, quien solventa los gastos de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido en nombre de doña Yerimar Lisdiyana Alfonzo Hernández en contra de la Resolución Exenta N° 24491199 de fecha 25 de octubre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de la persona extranjera ya referida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-22-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en nombre de doña Yerimar Lisdiyana Alfonzo Hernández, D.N.I. 24968233, domiciliada en calle el Diamante N° 01, Tomas d

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