5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MENDOZA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que consta del documento denominado “Solicitud de restitución de fondos conforme a la Ley N° 20.009”, que al presentar su reclamo, la clienta del banco declaró haber sido objeto de robo y fraude, indicando que el día 8 de octubre de 2021, a las 15:12 horas aproximadamente, sufrió un robo con intimidación en calle Santa Isabel con General Bustamante, oportunidad en la cual le sustrajeron dinero y su teléfono, para luego añadir que fue víctima de fraude ese mismo día, a las 19:57, que hace consistir en “jaqueo de cuenta bancaria y posterior transferencias electrónicas”. Anota que presentó denuncia ante carabineros al día siguiente. La clienta explica que sólo comunicó esta situación a un familiar a quien solicitó que llamara al teléfono robado lo que hizo, logrando comunicación con un tercero tras muchos intentos y que esa persona le dijo que su hermano menor había comprado el teléfono en la calle y que se lo devolvería, citándola a una estación del metro, donde lo esperó por 2 horas, sin que apareciera y que al día siguiente recién se percata en su correo, de la existencia de los movimientos que no reconoce, procediendo en ese momento a hacer el bloqueo de sus productos. Las transacciones cuestionadas fueron realizadas el mismo día del robo, entre las 19:57 y las 20:36 por un total de $1.810.000. En la transcripción de la llamada telefónica con el operador del banco, se refiere mismo hecho y proceder. A la audiencia de rigor, compareció como testigo el funcionario del área seguridad del banco demandante, quien dio cuenta del análisis que se hizo a los movimientos desconocidos en la cuenta bancaria, concluyendo que fueron todos autorizados con las claves de seguridad del cliente y sin modificación de dato alguno. 2° Que, con el mérito de la prueba relacionada, puede tenerse por establecido que la demandada sufrió el robo de su teléfono celular, con información confidencial útil para el acceso a su banco, de lo que no dio oportuno aviso al banco para obtener el bloqueo de sus productos a consecuencia de lo cual resultó perjudicada en una suma dineraria, dando aviso solo al día siguiente, después de advertir la existencia de las operaciones que desconoce. La tardía reacción de la demandada corresponde a una actividad poco cuidadosa que configura a lo menos culpa grave por su parte, por cuanto, a partir del reconocimiento que realiza al momento de efectuar el reclamo ante el banco, es posible presumir, conforme las reglas de la sana crítica, que terceros se hicieron de elementos útiles para realizar las transacciones dubitadas, sin que la afectada alertara al banco de ello, descuidando así de manera grave, sus productos financieros. El modus operandi delictual de terceros excede la esfera de cuidado que debía otorgar el banco demandante de modo que no es posible predicar de aquél la existencia de infracción alguna en la seguridad que debe otorgar en la pre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, artículos 50 y siguientes de la Ley N.º 19.496, y artículo 5º de la ley 20.009, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago y, en consecuencia, se acoge la demanda deducida declarándose que la demandada deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N° 2099-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que consta del documento denominado “Solicitud de restitución de fondos conforme a la Ley N° 20.009”, que al presentar su reclamo, la clienta del banco declaró haber sido objeto de robo y

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