SIN INFORMACION

JOCELYN ANDREA ESCOBAR PEDRAZA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece, doña Joselyn Andrea Escobar Pedraza, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-37759-2025, de fecha 24 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazaron cuatro licencias médicas, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. La recurrente señala que se encuentra actualmente embarazada, con un diagnóstico de gestación de alto riesgo, producto de hipertensión y diabetes gestacional, sumado a una discopatía lumbar degenerativa. Todo ello,

Fundamentos

considerando su condición de gestante de edad avanzada, al tener 39 años; motivo por el cual ha requerido un reposo prolongado prescrito por su médico tratante. Agrega que desde hace aproximadamente dos años ha presentado un cuadro progresivo de angustia y afectación psicológica, producto de múltiples situaciones personales y familiares. Entre dichos factores se encuentran los problemas de salud de uno de sus hijos, el acoso escolar sufrido por su hijo mayor, un accidente grave de otro de sus hijos menores, así como el deterioro de la relación con su pareja y su eventual separación, por lo anterior ha presentado licencias médicas, las que sucesivamente han sido rechazadas por la COMPIN, y dicha decisión posteriormente confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Las licencias en cuestión cubrían un período de 60 días de reposo, a contar del 25 de octubre de 2024, y fueron rechazadas bajo el argumento de "reposo no justificado", reiterando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitirían acreditar una incapacidad laboral superior a 340 días de reposo. No obstante, tal decisión carece de fundamentos técnicos específicos y no se respaldó mediante peritajes médicos, desconociendo los informes clínicos que acreditan la necesidad del tratamiento y la condición de salud de la recurrente. Esta situación no solo afecta su bienestar físico y emocional, sino que además la expone a un riesgo inminente, tanto para su vida como para la del hijo en gestación. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo singularizado, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de las licencias médicas anteriormente rechazadas, o en subsidio decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médica rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 10, informa la COMPIN de la Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso. Indica que las licencias médicas se no acompañan antecedentes médicos suficientes, ni actualizados que permitan sustentar la necesidad de prolongación del reposo. Añade que los antecedentes presentados por la recurrente con su recurso de reposición datan de noviembre de 2024, fueron emitidos por un médico sin especialidad en el Registro Nacional de Prestadores de Salud, e indican una alta médica probable para el mismo mes de noviembre, pese a que las licencias impugnadas fueron extendidas posteriormente. Sostiene que los informes no contienen escala de gravedad, ni descripción del compromiso funcional, ni evolución clínica, ni justificación terapéutica del reposo. Además, señala que el tiempo total de licencias excede los rangos recomendados por las guías clínicas oficiales, por lo que no se justifica su extensión desde el punto de vista médico ni reglamentario. A su vez, se hace presente que la SUSESO, en su calidad de última instancia administrativa, dictó la Reso

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Joselyn Andrea Escobar Pedraza, contra la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°01-S-38080-2025, de 24 de marzo de 2025, ordenándose que la recurrida debe disponer lo necesario para practicar a la actora un peritaje realizado por médico psiquiatra, que tenga por objeto determinar la patología que lo aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1508-2025. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece, doña Joselyn Andrea Escobar Pedraza, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-37759-2025, de fecha 24 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaz

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