VIXAMAR JOB/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcelo Carvallo Contreras, deduce acción de amparo en favor de Job Vixamar, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24369020 de 31 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país en el plazo diez días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado realizó una solicitud de Permanencia definitiva en Chile, pues encontró mejores oportunidades para desarrollarse, contando previamente con visa temporaria y permiso de trabajo mientras su regularización se encontraba en trámite. Agrega que, el 31 de julio de 2024, mediante la resolución impugnada, se rechazó su solicitud bajo el argumento que: "no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido", dejándolo en estado de incertidumbre e indefensión. Expone que, el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país constituyen una amenaza a la libertad ambulatoria del amparado. Señala que, tanto la Constitución Política en su artículo 19 N°7, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, protegen el derecho de toda persona a residir y permanecer en el territorio, sin distinción de nacionalidad. Argumenta que, la decisión administrativa impugnada es ilegal y arbitraria por carecer de razonabilidad y proporcionalidad, al aplicar erróneamente el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Manifiesta que, ningún bien jurídico protegido está en riesgo por la permanencia del amparado en Chile, por lo que la medida resulta desproporcionada. Solicita que, se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°25009029, ordenando a la recurrida revertir su decisión y continuar con el procedimiento de regularizació
Fundamentos
motivos del rechazo. Destaca que, a través de la Resolución Exenta N°24369020 de 31 de julio de 2024, se rechazó formalmente la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en 10 días. Manifiesta que, el comprobante de pago de 17 de julio de 2023 acompañado por el amparado corresponde al pago de derechos del beneficio y no a la multa por residencia irregular, mientras que la otra sanción fue pagada el 19 de agosto de 2024, con posterioridad a la dictación de la resolución de rechazo. Sostiene que, la autoridad actuó conforme a derecho, aplicando los artículos 37, 88 N°1, 91, 107 y 119 de la Ley N°21.325, cumpliendo con notificar previamente al interesado y otorgándole plazo para descargos. Enfatiza que, la orden de abandono constituye una consecuencia legal imperativa ante el rechazo de la solicitud, diferenciándose de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Concluye aseverando que, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, por lo que solicita el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24369020 de 31 de julio de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país en el plazo diez días, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, la recurrida en su informe ha reconocido que el comprobante acompañado por el actor corresponde al pago de la multa reprochada en la resolución reclamada, alegando que éste se verificó con posterioridad a la dictación del referido acto administrativo. Cuarto: Que, la decisión administrativa del Servicio Nacional de Migraciones no ha ponderado que la amparada acredita actualmente arraigo social y familiar en Chile, puesto que reside en el territorio nacional desde 2021, registrando declaración y pago de cotizaciones de seguridad social de seguridad social desde abril de 2024, según consta en el certificado de las instituciones respectivas, lo que deviene en ilegal, puesto que dé contrario, su mero su incumplimiento de hacer abandono voluntario de país facultaría a la autoridad migratoria para disponer su expulsión, según lo preceptuado en el artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325. A mayor abundam
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Job Vixamar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24369020 de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo por un plazo no menor a sesenta días, a fin de que el actor acompañe el respectivo comprobante de pago de multa por residencia irregular y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1683-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcelo Carvallo Contreras, deduce acción de amparo en favor de Job Vixamar, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24369020 de 31 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva
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