CAYO ROSE-NERLINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Rose-Nerline Cayo, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24183647, de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva el 22 de septiembre de 2022, trámite N°53526784 y tuvo que esperar 19 meses para obtener respuesta, excediendo ampliamente el plazo máximo administrativo de 6 meses. Agrega que, el rechazo se fundamentó en que "el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad". Sostiene que, la resolución impugnada es ilegal por contener vicios procedimentales al transgredir el artículo 31 de la Ley N°19.880, privando a la amparada de la oportunidad de subsanar documentación faltante. Añade que, se vulneraron los principios de contradictoriedad, celeridad y economía procedimental. Argumenta que, además, la resolución es arbitraria por desproporcionada, al no considerar alternativas como otorgar el permiso de residencia de vigencia restringida. Expresa que, la amparada posee arraigo en Chile, residiendo regularmente en el país por más de 7 años, con historial laboral documentada con cotizaciones de seguridad social desde 2018, sin antecedentes penales, siendo madre de una hija chilena de 2 años y teniendo pareja residente regular en Chile. Alega que, la resolución vulnera el principio de unidad familiar reconocido constitucionalmente y en tratados internacionales. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, se re
Fundamentos
motivos del rechazo. Sostiene que, en consecuencia, mediante Resolución Exenta N°24183647 de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que, la autoridad migratoria actuó conforme a sus atribuciones legales establecidas en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296/2022. Explica que, el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 obliga a rechazar las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos, y que el artículo 91 N°4 establece que toda resolución que rechace un permiso deberá fijar un plazo para que el extranjero abandone el país. Argumenta que, el procedimiento administrativo se ajustó a la normativa vigente, respetando el debido proceso al notificar previamente los motivos del rechazo y otorgar plazo para descargos. Enfatiza que, la orden de abandono es una medida voluntaria que difiere sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento sería compulsivo. Concluye alegando que, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar se impugna Resolución Exenta N°24183647, de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, la decisión administrativa del Servicio Nacional de Migraciones no ha ponderado que la amparada acredita actualmente arraigo social y familiar en Chile, puesto que reside en el territorio nacional desde 2018, época desde la cual registra declaración y pago de cotizaciones de seguridad social, así como ha constituido un núcleo familiar compuesto por su hijo de dos años de edad, nacido en territorio nacional, según consta en el certificado de nacimiento acompañado. Esta situación fáctica evidencia que la resolución recurrida contraviene el principio de reunificación familiar consagrado en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, así como la obligación de protección a la familia que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Rose-Nerline Cayo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24183647, de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo a fin que se otorgue a la actora un plazo no inferior a sesenta días, para que acredite el pago de multa por residencia irregular y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1680-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Rose-Nerline Cayo, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24183647, de diecinueve de abril de dos mil vei
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