SIN INFORMACION

MARC DALA NORVILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de mayo de 2025, a folio 1, compareció la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, actuando en representación de Norvilus Marc-Dala, ciudadana haitiana, empleada, pasaporte N° TB5660109K domiciliada, en Aguas Negra, Calle Licantén N° 147, comuna de Curicó́, Región del Maule, quien interpuso un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25210761, de 11 de abril de 2025, mediante la cual se decretó su expulsión del país. Refirió que, la amparada había ingresado a Chile el 17 de abril de 2020 y se autodenunció recién en enero de 2024, siendo notificada en ese acto del inicio del proceso sancionatorio por infracción a la legislación migratoria. Se le otorgó un plazo de 10 días para presentar descargos y antecedentes, los cuales no logró acompañar adecuadamente, debido a que una persona que ofrecía ayuda para gestionar sus trámites exigía pagos de $25.000 por trámite sin cumplir lo prometido. Expresó que, la amparada vivía en Chile desde hacía más de cuatro años, mantenía una convivencia estable con Saint-Louis Elin, residente temporal en el país por más de cinco años y en espera de su permanencia definitiva, y tenían una hija en común, Andjelica Saint-Elin Norvilus, nacida en Chile el 1 de marzo de 2022, actualmente de tres años. La recurrente argumentó que existía un arraigo familiar significativo y que debía aplicarse el principio del interés superior del niño, consagrado tanto en legislación nacional como en tratados internacionales. Asimismo, alegó que el Servicio Nacional de Migraciones no ponderó adecuadamente las circunstancias personales de la amparada al dictar la medida de expulsión, contraviniendo el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que establece criterios obligatorios a considerar antes de adoptar una decisión de esta naturaleza, como la existencia de hijos nacidos en Chile, la unidad familiar, y la falta de antecedentes penale

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, en favor de Norvilus Marc-Dala, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25210761 de 11 de abril de 2024, emanada del Servicio referido, que expulsó del país a la extranjera, quien deberá citarla a la brevedad a efectos de informarle los documentos y antecedentes que deberá acompañar para un pronunciamiento de su estado de permanencia en el país, conforme a derecho. Lo ordenado deberá cumplirse dentro de un plazo total de 60 días corridos. Acordada con el voto en contra del ministro (S) Álvaro Saavedra Sepúlveda quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, desde que no advierte ilegalidad alguna en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones al dictar resolución fundada sobre el asunto, teniendo especial consideración el artículo 8 del Código Civil, en cuanto dispone que “nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”, en relación con el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, que señala “La ley es obligatoria para todos los habitante

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de mayo de 2025, a folio 1, compareció la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, actuando en representación de Norvilus Marc-Dala, ciudadana haitiana, empleada, pasaporte N° TB5660109K domiciliada, en Aguas Negra, Calle Licantén N° 147, comuna de Curicó́, Región del Maule, quien interpuso un recurs

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