JOSEPH BENISSOIS DANTILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Elizabeth Araya González, en representación de Joseph Benissois Dantilus, ciudadano haitiano, cédula de identidad N° 26.309.286-4, quien interpuso acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a raíz de la Resolución Exenta N°24156994 de 5 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. Refirió que, Joseph Benissois ingresó a Chile por paso habilitado y obtuvo visa temporaria. El 3 de abril de 2022 solicitó residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales para ello. La solicitud fue tramitada mediante un gestor administrativo, quien supuestamente cumplió con el pago de la multa requerida, pero el Servicio rechazó la solicitud por no acreditarse dicho pago. Dijo que, el amparado se enteró de la resolución de abandono solo días antes de interponer el recurso, cuando un amigo le ayudó a revisar su correo electrónico. Sostuvo que, Joseph Benissois posee arraigo familiar, ya que convive con su pareja, quien cuenta con residencia definitiva en Chile. Posee arraigo laboral y social, puesto que trabaja actualmente en la empresa Silos Romeral S.A., ha cotizado regularmente, y además desarrolla un emprendimiento gastronómico. Agregó que, se capacitó en el idioma español en 2022, integrándose activamente a la comunidad. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, expuso que la orden de abandono restringe su derecho a residir y permanecer en el país, lo que afecta su vida personal, laboral y familiar. Añadió que, constituyó una amenaza a su libertad, ya que el incumplimiento de la orden habilita la dictación de un decreto de expulsión. La sanción aplicada por el Servicio Nacional de Migraciones es la más gravosa, sin haber evaluado alternativas más razonables, como la residencia temporal de vigencia restringida, prevista en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. En casos similares, el Servicio ha aplicado medidas sustitutivas, por lo que el actuar de la autoridad es discriminatorio y carente de fundamentos individualizados. Argumentó que, el amparado reside con su pareja en Chile, por lo que la orden de abandono infringe su derecho a la unidad familiar, protegido en el artículo 1° de la Constitución y en el artículo 19 de la Ley N° 21.325. Alegó que el Servicio no otorgó plazo ni oportunidad razonable para subsanar los antecedentes faltantes ni se ponderó el arraigo del amparado y la resolución se basó exclusivamente en un defecto formal y no en una evaluación sustancial de su situación migratoria y personal. Además, se infringen los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Chile. Solicitó que se acogiera el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24156994 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, permitiendo al amparado complementar su solicitud de residencia definitiva, y en subsidio, se ordene otorgar al recurrente un permiso de residencia temporal de vigencia restringida conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Al segundo otrosí de su recurso, acompañó resolución exenta N° 24156994, copia cédula de identidad, copia pasaporte, constancia de aprobación curso de español para migrantes, copia de contrato de trabajo, copia de certificado de vigencia de contrato, certificado de cotizaciones provisionales PLAN VITAL, certificado de cotizaciones FONASA y solicitud de residencia en trámite SEGUNDO: Que el 16 de mayo del año en curso, a folio 6, Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial de Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuó el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente. De ese modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refirió que, Joseph Benissois Dantilus, ciudadano haitiano,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Elizabeth Araya González, en favor de Joseph Benissois Dantilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el ministro (S) Álvaro Saavedra Sepúlveda concurre al rechazo, teniendo, además, presente que no advierte ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones al dictar resolución fundada sobre el asunto, teniendo especial consideración el artículo 8 del Código Civil, en cuanto dispone que “nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”, en relación con el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, que señala “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”. Se alza la orden de no innovar, una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°378-2025/Amparo.
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Talca, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Elizabeth Araya González, en representación de Joseph Benissois Dantilus, ciudadano haitiano, cédula de identidad N° 26.309.286-4, quien interpuso acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a raíz de la Resolución Exenta N°
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