CABRERA CEVALLOS FELIX GABRIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor Félix Cabrera Cevallos, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24320134 de 2 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días. Expone que ingresó al país hace más de dos años con el objetivo de establecer un proyecto de vida junto a su grupo familiar. Desde entonces, ha residido de forma continua en Chile, desempeñándose como jefe de hogar, principal sustento económico de su núcleo. Arguye arraigo familiar y laboral al vivir en el país junto a sus dos hijas de 4 y 17 años, ambas con residencia temporal vigente. Señala desempeñarse como encargado de logística y bodega. Alega que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente su libertad personal, al verse amenazado con una autorización de egreso de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, no cuenta con antecedentes negativos en su país de origen. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, y se deje sin efecto dicha resolución, y la orden de abandono. Que, a folio cuatro, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Aclara que la Resolución Exenta N°24320134 de fecha 2 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones contra la que recurre la persona extranjera no es una “orden de abandono” ni una “expulsión”. Lo que hace la resolución exenta en el
Fundamentos
considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular de la persona extranjera lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.” El permiso que tenía la persona extranjera al momento de postular era de residencia temporal, el cual se encontraba expirado, sin embargo, como la extranjera realizó una solicitud de residencia temporal, se le otorgaron entonces los 30 días para egresar del país sin ser sancionado, lo que se contará desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que declara inadmisible su solicitud. La Resolución Exenta no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le impida posteriormente ingresar al país. Tampoco veda que vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos que establece la ley. Por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cita
Fallo
se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días. Expone que ingresó al país hace más de dos años con el objetivo de establecer un proyecto de vida junto a su grupo familiar. Desde entonces, ha residido de forma continua en Chile, desempeñándose como jefe de hogar, principal sustento económico de su núcleo. Arguye arraigo familiar y laboral al vivir en el país junto a sus dos hijas de 4 y 17 años, ambas con residencia temporal vigente. Señala desempeñarse como encargado de logística y bodega. Alega que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente su libertad personal, al verse amenazado con una autorización de egreso de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, no cuenta con antecedentes negativos en su país de origen. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, y se deje sin efecto dicha resolución, y la orden de abandono. Que, a folio cuatro, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Aclara que la Resolución Exenta N°24320134 de fecha 2 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones contra la que recurre la persona extranjera no es una “orden de abandono” ni una “expulsión”. Lo que hace la resolución exenta en el considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular de la persona extranjera lo que
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor Félix Cabrera Cevallos, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24320134 de 2 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar sol
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