CHEIKA BERALDINE CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparada Cheika Beraldine Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23451562, de 16 de noviembre de 2023, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que recibió la notificación de la Resolución Exenta impugnada por esta vía, mediante la cual el Servicio rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundada en la causal de no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país debidamente apostillado y o legalizado. Hacen presente que no le fue posible acompañar la documentación por la situación económica y política que vive su país, obteniéndolo el 28 de abril de 2025. En cuanto al derecho, invocan las normas consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura. Solicitan concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 2 de enero d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23451562, de 16 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país debidamente legalizado y/o apostillado, y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el respectivo certificado, lo cierto es que el recurrente actualmente ha satisfecho este reproche, lo que ha acreditado acompañando el respectivo certificado de antecedentes de su país debidamente legalizado y/o apostillado ,adjunto al recurso, en consecuencia no existe impedimento alguno actualmente para continuar con su solicitud. Cuarto: Que, además, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal y familiar en Chile. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que ella reconoce serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Cheika Beraldine Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23451562, de fecha 16 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se le ordena reabrir el procedimiento, considerando el certificado de antecedentes debidamente legalizado y /o apostillado acompañado en esta instancia y resolver la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1689-2025. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparada Cheika Beraldine Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23451562, de 16 de noviembre de 2023, mediante la cual rechazó su solicitud de residen
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