FANNY ALEJANDRA GUARDA BENAVENTE C/ MARIO IGNACIO ROJAS SAEZ
Rol
Fecha
17 de mayo de 2025
Materia
SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 9 de mayo en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Ignacio Rojas Sáez, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de sustracción de menores y de desacato reiterado. 2.- Que la defensa esgrime que no se estaría en presencia del tipo penal del artículo 142 del Código Penal, sino que del previsto en el artículo 355 del mismo texto legal, porque en su calidad de padre no podría ser sujeto activo del mismo. Igualmente, ha manifestado que siempre mantuvo contacto con la curadora del niño y que éste se encuentra escolarizado y en buenas condiciones de salud. 3.- Que de contrario, y de acuerdo con lo expuesto por las abogadas que se desempeñan como curadora ad litem y en representación de la querellante, en los autos rol C-2740-2024 del Juzgado de Familia de Concepción, el 11 de septiembre de 2024 se rechazó entregar el cuidado personal provisorio al imputado Rojas Sáez y, por el contrario, éste quedó radicado en la madre, como estaba decretado a contar del 14 de febrero de 2023 en la causa RIT 4464-2022 del mismo tribunal, de lo que se sigue que el imputado nunca ha tenido a su cargo la persona del niño. Teniendo presente lo anterior, el 17 de marzo de 2024, cuando el imputado traslada al menor a la ciudad de Santiago, lo hace desobedeciendo expresamente las decisiones judiciales antedichas de las que estaba en pleno conocimiento. Más aún, hubo de dictarse diez órdenes de detención en su contra y cinco órdenes de búsqueda permanentes, en carácter de urgente, a todas las Policías, para lograr dar con su paradero, quien mantuvo a su hijo separado de la esfera de resguardo de su madre y del Juzgado de Familia de Concepción, no obstante estar notificado y apercibido para conducirlo presencialmente a dicho tribunal, sin tener causa justific
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6471-2024, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Ignacio Rojas Sáez. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-756-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, a diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 9 de mayo en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Ignacio Rojas Sáez, quien se encuentra formaliz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica