/GENDARMERÍA DE CHILE, CDP VALPARAISO SUR
Rol
Fecha
17 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció la abogada defensora Macarena Agüero Díaz, en representación de Benjamín Amador Pérez Paredes, cédula nacional de identidad N°19.366.297-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que sesionó en noviembre de 2024 en la que rechaza su postulación a la rebaja de condena a pesar de tener conducta sobresaliente, lo cual constituye una afectación a su libertad personal. Relató que el amparado cumple actualmente una condena de ocho años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, por sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt el 29 de diciembre de 2022, en causa RIT 1025-2021 RUC 2100209903-6. Señaló que, de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena fue el 2 de febrero de 2023, teniendo como fecha de término el 7 de mayo de 2029. Agregó que la Comisión de Rebaja de Condena calificó su comportamiento como sobresaliente en el último periodo de evaluación (noviembre 2024), contabilizándose un total de 2 meses, a raíz de lo anterior la fecha de término de condena
Fundamentos
considerando la rebaja estaba fijada para el día 17 de marzo de 2029. Pero expuso que en el año 2024 se excluyó a Pérez Paredes del beneficio de reducción de condena en base a la causal del artículo 17 letra c) de la Ley 19.856, el cual establece que: “Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo”. Refirió que el amparado tiene dos años consecutivos de “Muy buena conducta”, ha realizado cursos y talleres dentro del penal, ha rendido la PAES, durante dos años obteniendo sobre 700 puntos, matriculándose en universidades para seguir estudiando, no dándole esta posibilidad de salida diaria Gendarmería. A su vez, se le designó por su buen comportamiento, la calidad de mozo de compras del módulo 54. Finalmente, dijo que es cierto es que el interno fue condenado anteriormente por sentencia del Juzgado de Garantía de esta ciudad por el delito de tráfico de drogas del articulo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 a la pena de cinco años, otorgándose el beneficio de Libertad Vigilada Intensiva, el cual no inició su cumplimiento, por estar privado de libertad por la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt en la causa RIT 1025-2021 RUC 2100209903-6. En dicha causa, expuso que se ordenó, por resolución dictada en audiencia del 28 de agosto de 2024, que una vez que recupere su libertad en la causa que actualmente se encuentra cumpliendo, deberá dar inicio inmediato a su libertad vigilada intensiva. Respecto al derecho, invocó tratados de derecho internacional de los derechos humanos, y dijo que el control de convencionalidad implica que la correcta interpretación de la ley incluye la ejecución de la pena de que se trata, en todas sus facetas, de manera que los eventuales beneficios intra y extra penitenciarios vigentes a la fecha de comisión del delito, en las condiciones que existían en ese momento, son los aplicables, salvo que las modificaciones legales posteriores le favorezcan, por lo que establecer una causal de exclusión para obtener el beneficio de la Ley 19.856, no contemplado en la ley vigente al momento de dictarse la sentencia, resulta contrario a derecho. Citó jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones del país y pidió que se acoja el recurso de amparo, y se decrete la revocación de la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena respecto del amparado ordenando que se conceda la reducción de su condena y se le rebaje dos meses a su condena. A folio 4 se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que sesionó en el mes de noviembre de 2024, ordenándose oficios a Gendarmería de Chile. A folio 6 evacuó informe el juez Cristián Alfonso Durruty, en nombre de la Comisión de Benef
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Puerto Montt, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció la abogada defensora Macarena Agüero Díaz, en representación de Benjamín Amador Pérez Paredes, cédula nacional de identidad N°19.366.297-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de resolución dictada por la Comisi
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