JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR ANTONIO RAMOS GIANNI

Rol

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 9 de mayo en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Agustín Paya Jaña, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, ambos de la Ley 20.000. La defensa alega que se trata de una persona sometida a tratamiento por enfermedad psiquiátrica y que tiene arraigo familiar. 2.- Que en el caso de que se trata y de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público en estrados, Paya Jaña conducía un vehículo motorizado en la Ruta del Itata, haciendo lo que se denomina “punta de lanza”, puesto que le seguía otro vehículo en cuyo interior se encontró la cantidad de 12.549 dosis de metanfetaminas, el objetivo del imputado era comunicar a dicho vehículo la existencia de controles policiales en la ruta. 3.- Que el aludido imputado presenta dos suspensiones condicionales del procedimiento, una de ellas vigente desde junio de 2024, correspondiente al RIT 2365-2022 del ingreso del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por maltrato de obra a funcionario policial. La circunstancia antedicha impide dar por establecida la atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Por otra parte, el Ministerio Público ha puesto énfasis en la cantidad de droga sintética incautada y la eventual existencia de una organización dedicada a trasladarla desde Santiago a la zona. 4.- Que, acorde con lo anterior, corresponde considerar la naturaleza del delito que se le atribuye, la gravedad de la pena asignada, el bien jurídico protegido, la cantidad de droga incautada, la circunstancia de carecer el imputado de irreprochable conducta anterior, de manera que la prisión preventiva es la única cautelar proporcional al caso en particular. Por estas consideraciones y d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 3540-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Agustín Paya Jaña. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-757-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, a diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 9 de mayo en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Agustín Paya Jaña, quien se encuentra formali

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