JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/ ORTIZ COBOS MARÍA JOSÉ DEL PILAR Y OTROS

Rol

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Teniendo presente que no se ha cuestionado por la defensa la concurrencia de los supuestos materiales de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, recayendo el presente pronunciamiento sobre la necesidad de cautela, en relación con la revisión de la medida cautelar modificada, siendo necesario considerar, al efecto, la naturaleza de los delitos por los cuales se encuentra formalizada la imputada, la entidad de los bienes jurídicos comprometidos, la pena asignada a los mismos y la pluralidad de sujetos activos. En este contexto, disiente esta Corte de lo argüido por el tribunal del grado, en cuanto a la circunstancia vinculada con el impedimento de ejercer trabajo remunerado, lo que no constituye un antecedente que revista la entidad suficiente para desvirtuar los criterios peligrosistas citados en el párrafo que antecede, por lo que, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358, 360 y 406 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de quince de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que modificó la medida cautelar de arresto domiciliario total, por la de arresto domiciliario nocturno respecto de la imputada María José del Pilar Ortiz Cobos y, en consecuencia, queda ésta sujeta a la privación total de libertad en su domicilio. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 414-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por los Ministros Titulares señor Felipe Pulgar Bravo y señor Iván Corona Albornoz, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en cont

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