MP C/ SEBASTIAN EDUARDO LABRIN OJEDA (ACUMULADA CAUSA ROL PENAL 755-2025)
Rol
Fecha
17 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 9 de mayo en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Sebastián Eduardo Labrín Ojeda y Felipe Nicolás Iturra Tapia, quienes se encuentran formalizados en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, ambos de la Ley 20.000. La defensa cuestiona el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que en el caso de que se trata y de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público en estrados, Labrín Ojeda fue sorprendido manejando un vehículo marca Peugeot en compañía de Iturra Tapia, en cuyo interior se encontró la cantidad de 10,6 kilos de clorhidrato de cocaína, además de 105,9 gramos de metanfetaminas, sustancias que fueron a buscar a la ciudad de Santiago para ser distribuidas en esta zona. Ninguno de los imputados cuenta con irreprochable conducta anterior; por el contrario, ambos registran antecedentes relacionados con el tráfico de sustancias ilícitas, debiendo considerarse además que Labrín pertenece a una agrupación cuyo objetivo es la distribución de sustancias estupefacientes, pudiendo perjudicarle, en consecuencia, en el evento de ser condenado, la agravante contemplada en el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000. 3.- Que frente a las circunstancias antedichas, la defensa argumenta que Labrín debería ser sobreseído por haber prestado una colaboración sustancial en el caso de que se trata, pues, a su juicio, le beneficiaría la norma contemplada en el artículo 228 quater del Código Procesal Penal. Respecto de lo anterior, el Ministerio Público ha manifestado su discrepancia; por consiguiente, debería ser el tribunal que conozca del fondo del asunto quien determine la naturaleza de la colaboración prestada por el aludido imputad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 1672-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Sebastián Eduardo Labrín Ojeda y Felipe Nicolás Iturra Tapia. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-754-2025 y acumulada N°Penal-755-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, a diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada el 9 de mayo en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Sebastián Eduardo Labrín Ojeda y Felipe Nicolás I
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