ULLOA SANCHEZ DARINKA ALEJANDRA /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Patricio Jiménez Contreras, Defensor Penal Público, quien interpone acción de amparo en favor de Darinka Ulloa Sánchez, en contra de la resolución de 14 de mayo de 2025 dictada por el magistrado Felipe Contreras Bianchi, juez suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que ordenó la detención de la amparada por no comparecer a una audiencia de juicio oral simplificado, desatendiendo la solicitud de comparecencia remota debidamente fundamentada y conforme a la legislación vigente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que la amparada, es una mujer de 28 años sin antecedentes penales que se encuentra actualmente requerida en procedimiento simplificado (RIT N° 5958-2024) ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso por presuntas amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que los hechos que motivaron el caso ocurrieron el 12 de agosto de 2024, cuando la imputada supuestamente visitó el domicilio de Marcela González Barahona (madre de su pareja) en Valparaíso y la amenazó diciendo: "dile a Lucas que me devuelva las cosas que me robó, dile que es un maricón, si no te voy a quemar la casa, los voy a venir a balear con mis amigos traficantes, no estoy ni ahí con los cabros chicos". La víctima llamó a Carabineros y la imputada fue detenida en las inmediaciones del lugar. Refiere que la actora ha decidido mudarse a Antofagasta donde reside su familia, debido a que sufre violencia en su domicilio actual y que, en razón de dicho cambio, en la audiencia de juicio simplificado solicitó que se le permitiera comparecer de forma remota, presentando un certificado de residencia notarial de Antofagasta y amparándose en el artículo 107 ter del Código Orgánico de Tribunales. Al respecto, sostiene la defensa que existen garantías para verificar la identidad de la imputada, mantener la inmediación procesal y permitir su de
Fundamentos
considerando que la pena probable sería presidio menor en grado mínimo con sustitución. Además, señala que el tribunal no valoró las graves consecuencias del encierro ni la posibilidad de que la imputada sea detenida en Antofagasta y puesta en prisión preventiva solo para asegurar su comparecencia al juicio. Destaca que su representada está ubicable y dispuesta a resolver el conflicto penal, recordando que la detención debe aplicarse de forma excepcional y restrictiva según los artículos 5° y 122 del Código Procesal Penal. En cuanto a la ilegalidad denunciada, el recurrente invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, argumentando que la resolución judicial afecta la libertad personal y seguridad individual de la amparada, con infracción a las leyes y la Constitución, existiendo pronunciamientos favorables de los tribunales superiores de justicia en casos similares. Pide, se deje sin efecto la orden de detención judicial y se ordene reprogramar la fecha de audiencia de juicio oral simplificado, autorizando la modalidad de comparecencia remota de su defendida. A folio 4, evacuó informe doña Ingrid Alvial Figueroa, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por encontrarse con permiso el magistrado Sr. Contreras. Refiere que en esta causa se decretó la rebeldía y sobreseimiento temporal de la requerida el 06 de diciembre de 2024 y que, la imputada compareció detenida el día 29 de marzo del 2025, audiencia en la que no admitió responsabilidad, fijándose audiencia de juicio oral simplificado para el 25 de abril del 2025, quedando personalmente notificada del día y hora. En esta última audiencia, la defensa planteó únicamente la imposibilidad de concurrir de la requerida y el tribunal tuvo presente las excusas informadas por la defensa respecto a que no pudo gestionar su traslado a Valparaíso y reprogramó la audiencia de juicio oral contradictorio, ordenando su notificación bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Asimismo, se decretó citar nuevamente a los testigos que comparecieron personalmente y por cédula a los que no comparecieron. Así, el 14 de mayo de 2025 se llevó a efecto la audiencia reprogramada, donde el Juez recurrido resolvió que, dado que efectivamente no se había autorizado la comparecencia remota y que el traslado a Valparaíso ya había sido motivo de reprogramación de la audiencia anterior del 25 de abril de 2025, a su juicio no podía considerarse esto como un nuevo antecedente para reprogramar nuevamente la audiencia. Por lo tanto, estando válidamente emplazada la imputada y no habiendo comparecido, ordenó su detención. Añade que los fundamentos de la decisión se contienen en la resolución que adjunta, la cual no es arbitraria ni ilegal, pues se dictó en audiencia, por lo que solicita el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Adjunta transcripción de la resolución de fecha 14 de mayo de 2025, copia del acta y audio de la referida audiencia, y copia de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de la imputada Darinka Ulloa Sánchez en contra de la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1695-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Patricio Jiménez Contreras, Defensor Penal Público, quien interpone acción de amparo en favor de Darinka Ulloa Sánchez, en contra de la resolución de 14 de mayo de 2025 dictada por el magistrado Felipe Contreras Bianchi, juez suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que ordenó la detenci
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