ZAMORA COLLAO JONATHAN LUIS/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
17 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristián Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, en representación de don Jonathan Luis Zamora Collao, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la dictación de la resolución de 13 de mayo de 2025, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y se ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha resolución. Afirma que dicha decisión contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal y el artículo 468 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7. Expone que, el 11 de septiembre de 2024, se efectuó audiencia de procedimiento abreviado en causa RIT 2737-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, donde se condenó al amparado a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo con violencia, concediéndosele la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por reunirse los requisitos contemplados en la Ley 18.216 para la concesión de dicha medida alternativa al cumplimiento efectivo. Añade que, el 23 de octubre de 2024, Gendarmería informó que el condenado no se había presentado a cumplir la pena sustitutiva, ante lo cual el tribunal decretó despachar orden de detención en su contra. Posteriormente, con fecha 7 de abril de 2025 y ante la detención del condenado, se realizó la respectiva audiencia donde el tribunal mantuvo la pena sustitutiva y le fijó fecha de presentación al condenado para el día 21 de abril de 2025. Indica que, el 5 de mayo pasado, Gendarmería de Chile informó nuevamente que el condenado no se había presentado a cumplir la pena sustitutiva, ante lo cual el Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretó orden de detención
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente sostiene que el artículo 37 de la Ley 18.216 establece expresamente que la decisión sobre revocación de penas sustitutivas es apelable ante el tribunal de alzada respectivo, por lo que la resolución dictada no se encuentra ejecutoriada al ser susceptible de apelación. Asimismo, invoca el artículo 79 del Código Penal y el artículo 468 del Código Procesal Penal, que establecen que ninguna pena podrá ejecutarse ni cumplirse sino en virtud de sentencia ejecutoriada, argumentando que la orden de ingreso impugnada deviene de la revocación de la pena sustitutiva concedida al actor, lo que la hace ilegal por no cumplir con la exigencia de firmeza que ambos códigos prescriben para la ejecución de las sanciones; citando jurisprudencia en apoyo a su postura. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la orden de ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concede orden de no innovar solicitada, a fin de que se suspendan los efectos de la resolución de primera instancia. A folio 4, informó don Francisco Cabezas Vergara, Juez (s) de Garantía de Viña del Mar, quien expone que el amparado fue condenado el 11 de septiembre de 2024 a 5 años de presidio menor en su grado máximo, pena que fue conmutada por libertad vigilada intensiva. Tras dos informes de no presentación (23 de octubre de 2024 y 7 de mayo de 2025), y luego de darle una oportunidad de reingreso (7 de abril de 2025), el 13 de mayo de 2025 el tribunal decretó el quebrantamiento de la pena y el ingreso al cumplimiento efectivo, considerando el incumplimiento como grave y reiterado según el artículo 25 N°1 de la Ley 18.216. Argumenta que su decisión es apelable en el solo efecto devolutivo (artículo 368 del Código Penal), por lo que causa ejecutoria inmediata (artículo 192 del Código de Procedimiento Civil) y sostiene que no se configura la hipótesis del artículo 79 del Código Penal, pues ya existe sentencia ejecutoriada desde 2024, y lo que se decidió fue solo revocar la pena sustitutiva debido al incumplimiento, sometiendo al condenado a la pena original conforme al artículo 26 de la Ley 18.216, siendo esto un cambio administrativo en las condiciones de cumplimiento, no una nueva pena. Acompaña antecedentes del expediente en lo pertinente. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la pres
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jonathan Luis Zamora Collao, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1678-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Cristián Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, en representación de don Jonathan Luis Zamora Collao, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la dictación de la resolución de 13 de mayo de 2025, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de liber
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