JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JOAQUIN IGNACIO PONCE MONTERO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público apela en contra de la resolución de fecha 16 de mayo del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Joaquín Ignacio Ponce Montero y sólo impuso a éste las cautelares del artículo 155 letras c) y d), esto es, firma mensual ante Carabineros y prohibición de salir del país. 2° Que, en lo que dice relación con los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando las circunstancias en las que se produce la detención, la cantidad de droga encontrada y los antecedentes expuestos por el ente persecutor en la presente audiencia, se debe tener por configurado, por ahora, la existencia del delito por el que ha sido formalizado el imputado y su participación. 3° Por otro lado, con relación a la necesidad de cautela, se debe tener en cuenta que, si bien el imputado goza de irreprochable conducta anterior, ha sido formalizado en causas diversas por delitos de similar naturaleza encontrándose ya sometido a una medida cautelar que no lo disuadió de cometer un nuevo ilícito, a lo que se debe sumar la gravedad del hecho por el que ha sido formalizado y la pena asignada al mismo, estimándose, en consecuencia que Ponce Montero constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 16 de mayo de 2025 y en su lugar se impone a Joaquín Ignacio Ponce Montero la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Guillermo Arcos quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada con declaración de imponer al encartado la medida cautelar de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-369-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/ Chillán, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público apela en contra de la resolución de fecha 16 de mayo del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Joaquín Ignacio Ponce Montero y sólo impuso a éste las cautelares del ar

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