SIN INFORMACION

KEVIN BELMAR LOPEZ/DOÑA MARTA ASIAIN MADARIAGA, JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público Licitado Jaime José Eugenio Paiva Ferrada, por el imputado Kevin Josué Belmar López, en causa RIT: 8573-2024 del Tribunal de Garantía de Talca, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 9 de Mayo de 2025, por la juez Marta Benita Asiain Madariaga, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, resolución que expone al amparado a una inminente privación de libertad excesiva y por ende ilegal. Funda su recurso indicando que el 9 de mayo de 2025, se celebró audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, que afecta al amparado desde el 7 de octubre de 2024, fecha en la cual fue detenido y formalizado en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado, en grado consumado, ocurrido el 6 de octubre del mismo año en la comuna de San Clemente, fijando un plazo de investigación de 3 meses. Agregando que se impuso la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir un peligro para la seguridad. Señala que, dentro de las diligencias que realiza la defensa, está un informe psiquiátrico de su representado, que fue realizado por el perito médico psiquiatra Raúl Vega Torres, remitido a la defensa el 13 de enero de 2025, en el cual, se concluye: “Que el Señor Kevin Josué Belmar López presenta por diagnósticos un Trastorno por Consumo de Cocaína y un Síndrome Esquizomorfo. Estos diagnósticos comprometen totalmente su responsabilidad en los hechos investigados, por cuanto su capacidad de comprensión y volición se encontraban alteradas al momento de los hechos, y corresponden a la categoría de enajenación mental”. Manifiesta que, conforme lo anterior, se solicitó audiencia para solicitar la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, audiencia que se celebró el día 15 de enero de 2025, en la que se rechaza la solicitud de suspensión del procedimiento, oficiando tanto al hospital Horwitz Barak

Fundamentos

considerando en este punto, que el transcurso del tiempo sí es un elemento que se debe considerar y que ciertamente hace variar aquellas que se tuvieron en cuenta para decretar la misma. Sostiene que la audiencia fue presidida por la magistrada Marta Asiain Madariaga, quien desatendiendo los argumentos esgrimidos por la defensa, en cuanto a considerar, que la extensión del mismo no se debe a actuaciones dilatorias de parte de la defensa y menos aún del imputado, que los oficios que se remitieron a las 2 instituciones antes indicadas fueron bajo el fundamento del artículo 10 del Código Procesal Penal, el tribunal resuelve mantener la medida cautelar de prisión preventiva, señalando que el transcurso del tiempo no basta como antecedente nuevo para variar las circunstancias que se consideraron para decretar la cautelar privativa de libertad. Estima que razonar de esa forma, priva de manera ilegal y arbitraria al amparado, al impedir, por cuestiones netamente administrativas, ejercer libremente las garantías que se contemplan en nuestro ordenamiento Jurídico, disponiendo que la privación de libertad se extienda de manera arbitraria, limitando con esto la posibilidad de ser juzgado dentro de un plazo razonable, lo que conlleva a extender de manera excesiva una privación de libertad solo porque el Estado no es capaz de cumplir con lo que señala la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales que han sido ratificados por Chile. Argumenta como fundamentos de derecho, el artículo 155 del Código Procesal Penal, el principio de ‘plazo razonable’ al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente. A su vez, refiere en torno al artículo 21 de la Constitución, indicando que es claro que el amparado se ve ilegalmente privado de libertad, pero en el contexto de la situación expuesta, sin duda alguna que, el amparado se encuentra privado de libertad de manera ilegal y arbitraria. Solicita, en definitiva, disponer la inmediata corrección de la resolución recurrida y dictada, ordenándose dejar sin efecto lo resuelto en la resolución recurrida y en su reemplazo disponer que se alza la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por las del articulo 155 letras A, D y G del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Que informa Marta Asiain Madariaga, juez del Juzgado de Garantía de Talca, quien en lo pertinente expone que en causa Rol Ingreso N°8.573-2024, en audiencia realizada el 7 de octubre de 2024, el Ministerio Público formalizó investigación contra el imputado señalado, como autor de un delito de robo en lugar habitado. A su solicitud, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, resoluci

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jaime José Eugenio Paiva Ferrada, en favor de Kevin Josué Belmar López, en contra de la resolución dictada el 9 de mayo del presente año en causa RIT 8573-2024, por la jueza Marta Benita Asiain Madariaga, del Juzgado de Garantía de Talca. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-384-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público Licitado Jaime José Eugenio Paiva Ferrada, por el imputado Kevin Josué Belmar López, en causa RIT: 8573-2024 del Tribunal de Garantía de Talca, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 9 de Mayo de 2025, por la juez Marta Benita A

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