SIN INFORMACION

EMMANUEL FLEURIZARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Emmanuel Fleurizard, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24587228 de 19 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado, siendo dicha actuación ilegal y generadora de una grave vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción constitucional de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Expone que Emmanuel Fleurizard es un ciudadano haitiano que reside en Chile, en la comuna de Curicó. Desde el año 2017 ya se encuentra en Chile, con cotizaciones previsionales desde noviembre del año referido. Agrega que, actualmente, cuenta con un trabajo formal, teniendo contrato de trabajo con Manuel Gutiérrez Ramírez, RUT 9.166.164-1, en Curicó, con labores agrícolas, desde el año 2023. Durante su permanencia en el país, y con el ánimo de cambiar su condición migratoria, solicitó el permiso de residencia definitiva en el año 2022, la cual fue denegada mediante resolución administrativa, disponiéndose además el abandono del territorio nacional bajo el argumento de no haber pagado la multa correspondiente en el plazo dado por el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que en relación con la multa, esta se debe, exclusivamente, al periodo de residencia irregular entre que el Sr. Emmanuel Fleurizard logró conseguir los documentos necesarios y presentó la solicitud. En este sentido, utilizó el método dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones para el cálculo y pago, el cual consiste en un formulario web, en el que se ingresan personalmente los datos solicitados por la plataforma y se emiten resoluciones automáticas que aplican sanciones. Este proceso fue realizado el 1 de noviembre de 2023 cumpliendo con las exigencias de la recurrida. Dicho pago está respaldado con los respectivos comprobantes, que acompaña, a saber: i. Comprobante de pago de multa emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, y ii. Comprobante de pago emitido por la Tesorería General de la República. Previamente, a su vez, había realizado el pago de los derechos asociados a la residencia definitiva, como consta en comprobante de 1 de noviembre de 2023, misma fecha que el pago de la multa. Sin embargo, este cálculo de multa lo hizo de manera incorrecta, pues es un sistema de difícil comprensión, además de las dificultades con el lenguaje español. Hace presente que, si bien no pagó la multa correcta, actuó diligentemente, intentando hacerlo. El Servicio Nacional de Migraciones, en lugar de haber informado este error y haber brindado un plazo para poder subsanar, rechazó el permiso de residencia junto con disponer el abandono del territorio nacional, lo cual es sumamente gravoso y desproporci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Emmanuel Fleurizard en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24587228, de 19 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la amparada y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer lo conveniente, otorgándosele un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que acompañe los antecedentes necesarios, a fin que el servicio los analice en su conjunto, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Álvaro Saavedra Sepúlveda quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, al no observar ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones al dictar resolución fundada sobre el asunto, teniendo especial consideración el artículo 8 del Código Civil, en cuanto dispone que “nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”, en relación con el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, que señala “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”. Álcese la

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C.A. de Talca Talca, diecisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Emmanuel Fleurizard, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24587228 de 19 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia defi

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