JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MANUEL ORLANDO ALFONSO FUENTES DIAZ CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO. ACUMULADAS 2840-2023, 2842-2023

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Teniendo presente que en esta causa hay acumulación de recursos, aparece conveniente conocerlos en el orden que se sucedieron los mismos en la causa. I.- En cuanto al ingreso Rol Corte N°Civil-2842-2023: 1.- Que la parte demandada Servicio de Salud Arauco recurre en contra de las resoluciones de 30 de agosto de 2023, que obran en folios 72 y 73 del cuaderno principal de la causa rol C-266-2021 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en las que se ordenó notificar la resolución que recibió la causa a prueba y la que cita a absolver posiciones a dicha parte, por correo electrónico, en circunstancias que no había fijado como forma de notificación ese medio electrónico. 2.- Que, teniendo únicamente presente que la notificación efectuada de dicha forma, de acuerdo a lo que más adelante se decidirá, no le causa perjuicio al recurrente, se confirmará lo resuelto. II.- En cuanto al ingreso Rol Corte N°Civil-2638-2023: 3.- Que nuevamente el Servicio de Salud Arauco, en la causa más arriba referida, recurre de la resolución de 13 de septiembre de 2023, que no tuvo por presentada la lista de testigos de su parte, por extemporáneo, no obstante que sólo se le había notificado la resolución que recibió la causa a prueba, por correo electrónico, el 30 de agosto de 2023. 4.- Que revisados los autos C-266-2021, es posible advertir que el propio tribunal ordenó la notificación de la parte demandada por correo electrónico, el 30 de agosto de 2023, lo que se verificó con esa misma fecha. De consiguiente, la presentación de la lista de testigos el 5 de septiembre de 2023 (folio 80) se encuentra está dentro del plazo a que se refiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, pues tratándose de un plazo común el término de prueba y siendo aquella la última notificación de las partes, no cabe duda que la presentación no resulta extemporánea. De modo que sólo cabe proceder a la revocación de la decisión de la jueza a quo. III.- En cuanto al ingreso Rol Co

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se confirman, sin costas, las resoluciones de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que obran en folios 72 y 73 del cuaderno principal de la causa rol C-266-2021. II.- Que se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de trece de septiembre de dos mil veintitrés, que obra en folio 90 de la causa antes singularizada, en aquella parte que estimó extemporánea la lista de testigos, decidiéndose en su lugar que se tiene por presentada la señalada lista. III.- Que, asimismo, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de tres de octubre de veintitrés, que consta en folio 113 de los referidos autos, en cuanto estimó injustificada la incomparecencia e hizo efectivo el apercibimiento, decidiéndose, en contrario, que la incomparecencia del demandado a la absolución de posiciones a que fue llamado, se encuentra justificada, de modo que no se hace lugar a tenerlo por confeso del pliego de posiciones acompañado. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-2638-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Teniendo presente que en esta causa hay acumulación de recursos, aparece conveniente conocerlos en el orden que se sucedieron los mismos en la causa. I.- En cuanto al ingreso Rol Corte N°Civil-2842-2023: 1.- Que la parte demandada Servicio de Salud Arauco recurre en contra de las resoluciones de 30 de agosto

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