GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Fernando Navier González Mendoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.872.831-9, domiciliado para estos efectos Carmen Mena N°100, comuna de San Joaquín, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisióń ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 11 de octubre de 2022, lo que estima infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, el 4 de noviembre de 2024 remitió al Ministerio del Interior el expediente completo de carta de nacionalización por medio de Oficio Ordinario N°57.552. Agrega que, a la fecha de este informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia. Finaliza, señalando que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior, conforme el art. 157 N°8 de la Ley N°21.325, sugiriéndole a la autoridad un p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fernando Navier González Mendoza, en contra del Ministerio y Subsecretaria del interior y Seguridad Pública y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1020-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Fernando Navier González Mendoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.872.831-9, domiciliado para estos efectos Carmen Mena N°100, comuna de San Joaquín, en contra del Ministerio del Interior
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