SIN INFORMACION

MÉNDEZ/THAYER

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada Cecilia Castro Castañeda, del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de don Javier Antonio Méndez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 128099544, domiciliado en Hugo Bordoli N° 1325, Copiapó, y deduce la reclamación prevista en el artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 21, de fecha 31 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional del actor y que dispone una prohibición de reingreso por 5 años. Al efecto indica que el recurrente ingresó al país a través de un paso no habilitado; en Chile ha generado vínculos de amistad y cercanía con distintas personas, integrándose a la sociedad de manera efectiva. Además, el actor ha trabajado en distintas áreas, obteniendo en la actualidad una oferta de trabajo (para contrato indefinido), en obras civiles; y, dado su gusto por la cultura nacional se encuentra adherido al Club de Huasos de Copiapó, participando activamente de las actividades que este realiza. A continuación, reproduce las consideraciones que el Servicio debe tener al resolver la expulsión de una persona extranjera conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, respecto de las cuales destaca el arraigo ya indicado y que no registra antecedentes penales. Refiere que la resolución reclamada no indica de qué forma el actor ha puesto en riesgo la seguridad nacional con su conducta o bajo qué parámetros específicos lo anterior fue ponderado, por lo que acto reclamado es ilegal y arbitrario. Finalmente, previas citas normativas, solicita acoger la reclamación, con costas, dejando sin efecto la resolución impugnada o, en subsidio, que la prohibición de ingreso no sea superior a 3 años. En un otrosí, acompaña los documentos que indica. Segundo: A folio 7 comparece el abogado Diego Núñez Pesenti del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe solicitado. Al respecto, expone que el reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante el Informe Policial N° 154, de fecha 21 de marzo de 2024, por lo que se inició el correspondiente procedimiento administrativo, en el cual el actor no efectuó sus descargos. Luego, refiere que mediante la Resolución Exenta N° 21, de 31 de enero de 2025, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional del reclamante y se dispuso la prohibición de ingreso por cinco años. Añade que la resolución impugnada se encuentra ajustada a la normativa legal y reglamentaria aplicable, encontrándose sus fundamentos en los considerandos 1° a 9°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabil

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo judicial deducido a nombre de don Javier Antonio Méndez, en contra de la Resolución Exenta N° 21, de fecha 31 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-18-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada Cecilia Castro Castañeda, del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de don Javier Antonio Méndez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 128099544, domiciliado en Hugo Bordoli N° 132

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