SIN INFORMACION

PRIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada Cecilia Castro Castañeda, del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de doña Ana Ruth Prieto Lagos, de nacionalidad venezolana, D.N.I 6.091.355, domiciliada en Eloy González 1242, Copiapó, y deduce la reclamación prevista en el artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 28, de fecha 25 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la actora y que dispone una prohibición de reingreso por 5 años. Al efecto indica que la actora ingresó al país a través de un paso no habilitado, para encontrarse con su hijo don Gleyber Gutiérrez. Añade que padece las patologías que indica y que se trata en el establecimiento médico que señala. Así, plantea que posee arraigo social y familiar, ya que vive con su hijo, ya individualizado, y la pareja de este. A continuación, reproduce las consideraciones que el Servicio debe tener al resolver la expulsión de una persona extranjera conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, respecto de las cuales destaca el arraigo ya indicado y que no registra antecedentes penales. Refiere que la resolución reclamada no indica de qué forma la actora ha puesto en riesgo la seguridad nacional con su conducta o bajo qué parámetros específicos lo anterior fue ponderado, por lo que acto reclamado es ilegal y arbitrario. Finalmente, previas citas normativas, solicita acoger la reclamación, con costas, dejando sin efecto la resolución impugnada o, en subsidio, que la prohibición de ingreso no sea superior a 3 años. En un otrosí, acompaña los documentos que indica. Segundo: A folio 10 comparece el abogado Diego Núñez Pesenti del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe solicitado. Al respecto, expone que la reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante el Informe Policial N° 613, de fecha 25 de octubre de 2024, por lo que se inició el correspondiente procedimiento administrativo, en el cual la actora efectuó sus descargos. Luego, refiere que mediante la Resolución Exenta N°28, de fecha 25 de febrero de 2025, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante y se dispuso la prohibición de ingreso por cinco años. Añade que la resolución impugnada se encuentra ajustada a la normativa legal y reglamentaria aplicable, encontrándose sus fundamentos en los considerandos 1° a 9°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Enseguida, destaca que la resolución impugnada emana de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo judicial deducido a nombre de doña Ana Ruth Prieto Lagos, en contra de la Resolución Exenta N° 28, de fecha 25 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-19-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada Cecilia Castro Castañeda, del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de doña Ana Ruth Prieto Lagos, de nacionalidad venezolana, D.N.I 6.091.355, domiciliada en Eloy González 1242, Copia

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