CLUB DEPORTIVO SANTA CLARA/COMISIÓN DE ETICA DE LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR ARFA QUINTA REGIÓN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Mauricio F. Navarro Salinas, en representación del Club Deportivo Santa Clara, e interpone recurso de protección en contra de Aldo Beretta Kiekebusch, José Ricardi Vergara, Karol Ponce Pizarro, Carlos Obreque Mella y Francisco García Serrano, en sus calidades de integrantes de la Comisión de Ética de la Asociación Regional de Fútbol Amateur Arfa V Región, por el acto que estima ilegal y/o arbitrario consistente en la dictación de la Resolución de 26 de diciembre de 2024, notificada el 30 de diciembre de ese año, que confirmó la sanción de suspensión por 6 meses en sus categorías adultas masculinas de toda participación en el torneo de la Asociación de Fútbol Amateur de San Esteban (AFASE), que le había sido impuesta por el Comité de Ética de ésta última, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a asociarse sin permiso previo y derecho de propiedad respecto del debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 2, 15 y 24, respectivamente. Expone que el Club Deportivo Santa Clara es una organización deportiva perteneciente a la AFSE y ARFA V Región, cuya estructura incluye un Directorio y una Comisión de Ética encargada de investigar infracciones estatutarias según el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur vigente desde 2019. Refiere que el club fue sancionado el 25 de noviembre de 2024 por el Comité de Ética de la AFSE con seis meses de inhabilitación para participar en el campeonato AFASE 2024, fundada en el artículo 214 del Reglamento, que castiga la comisión de dos o más infracciones graves durante el año calendario como una infracción gravísima, y en el artículo 202 letra B), que sanciona a clubes que "hagan peligrosa su participación en torneos oficiales por conducta reiterada carente de cultura deportiva". El incidente ocurrió durante un partido contra Independiente Lo Calvo, cuando una mujer ingresó con u
Fundamentos
fundamentos fácticos para las normas sancionatorias aplicadas, siendo una completa abstracción, reproduciendo y haciendo suya la ilegalidad y arbitrariedad del proceder de la Comisión de Ética de la AFSE. Alega que se ha vulnerado la igualdad ante la ley, al impedirle participar en igualdad de condiciones con los demás clubes; el derecho a asociarse sin permiso previo, restringiendo su interacción conforme a estatutos; y el derecho de propiedad sobre un debido proceso, al haberse aplicado la sanción al margen del Reglamento y en contravención a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 19.712 y el artículo 553 del Código Civil. Pide, se declare que los recurridos han actuado con infracción a las garantías constitucionales mencionadas, que su actuar ha sido ilegal y arbitrario, que se deje sin efecto la resolución del 26 de diciembre de 2024 y se revoque la sanción impuesta, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 9, evacuó informe don Rolando Ponce Vinett, en su calidad de Presidente de la Asociación Regional De Fútbol De La Región De Valparaíso (ARFA Quinta Región), solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, argumenta que el recurso es extemporáneo porque lo que realmente se impugna es la decisión de la Comisión de Ética de la AFSE del 25 de noviembre de 2024, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección (presentado el 29 de enero de 2025). Como segunda alegación, plantea la falta de legitimación pasiva. Fundada en los mismos argumentos anteriores, sostiene que los verdaderos legitimados pasivos son la Asociación de Fútbol Amateur de San Esteban, organismo que habría cometido las infracciones legales que alega el recurrente. En cuanto al fondo, sostiene que no ha cometido actos ilegales o arbitrarios que afecten los derechos de la parte recurrente. Argumenta que la Comisión de Ética de la ARFA V Región actuó dentro de sus competencias al confirmar la decisión tomada por los órganos locales respecto a las infracciones del Club Deportivo Santa Clara. Además, señala que no le correspondía realizar una nueva investigación de los hechos, ya que esta etapa fue llevada a cabo por otros órganos contra los cuales debería haberse dirigido el recurso de protección. A folio 10, se trajeron los autos en relación. A folio 23, se ordenó como trámite previo e indispensable, oficiar al Comité de Ética de la Asociación de Fútbol Amateur San Esteban, a fin de que acompañe el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y el expediente que dio origen a la sanción en contra del Club Deportivo Santa Clara. A folio 31, la Asociación de Fútbol Amateur de San Esteban (AFASE) acompaña el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur. A folio 34, la Asociación de Fútbol Amateur de San Esteban (AFASE) acompañó los antecedentes relativos al origen a la sanción en contra del Club Deportivo Santa Clara. A folio 35, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. C
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo de recursos de protección, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Se rechaza, la alegación de falta de legitimidad pasiva. III.-Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación del Club Deportivo Santa Clara en contra de Aldo Beretta Kiekebusch, José Ricardi Vergara, Karol Ponce Pizarro, Carlos Obreque Mella y Francisco García Serrano, en sus calidades de integrantes de la Comisión de Ética de la Asociación Regional de Fútbol Amateur Arfa V Región. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-376-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Mauricio F. Navarro Salinas, en representación del Club Deportivo Santa Clara, e interpone recurso de protección en contra de Aldo Beretta Kiekebusch, José Ricardi Vergara, Karol Ponce Pizarro, Carlos Obreque Mella y Francisco García Serrano, en sus calidades de integrantes de la Com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica