SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/DIRECCION GENDARMERIA AYSEN

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 26 de Febrero del año 2025, comparece don Joaquín Bizama Tinado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de Fernando Cuyul Véjar, Cristian Vergas Maldonado, Francisco Barrientos Troncoso, Jovino Sandoval Almonacid, Luis Cárcamo Espinoza, Pedro Toledo Gutiérrez, Bruno Díaz Quiguaillo, Juan Mansilla Almonacid y Alexis Baigorria Sepúlveda, todos internos condenados privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional don Pablo Torres Herrera, por vulnerar los derechos constitucionales a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19, N°s 1 y 2, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1.- Que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión consistente en la falta de intervención psicosocial por parte de Gendarmería de Chile a las personas que cumplen condena en el CDP Cochrane. 2.- Se declaren vulnerados los derechos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 2, respectivamente, de la Constitución Política de la República. 3.- Que se ordene a Gendarmería de Chile, adoptar las medidas necesarias para que las personas que cumplen condena en el CDP de Cochrane tengan acceso a intervención psicosocial y a contar con un Plan Intervención Individual, fijándose un plazo prudencial para cumplir con dicha obligación y ordenando se informe a esta Iltma. Corte sobre las medidas adoptadas. 4.- Se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos.”(SIC). Que, con fecha 12 de Marzo del año 2025, don Rodrigo de los Reyes Recabarren, Ab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su petición señalando que, los internos condenados privados de libertad no tienen acceso a intervención psicosocial y especializada por parte de Gendarmería, por el hecho de cumplir condena en el CDP Cochrane, a diferencia del resto de condenados privados de libertad en la Región de Aysén y en el país, porque no tienen la posibilidad de acceder a un proceso de reinserción social. En ese sentido, hace presente que para promover la reinserción social, los condenados cuentan con un Plan de Intervención Individual, acorde a los factores o condiciones de riesgo de cada sujeto, donde un profesional denominado “gestor de caso” es el encargado del diagnóstico y elaboración del referido plan. Expresa que las personas privadas en el CDP Cochrane no cuentan con acceso a intervención psicosocial ni cuentan con un Plan de Intervención Individual, lo que habría sido reconocido por la autoridad respectiva mediante Oficio N° 136, de 26 de Febrero del año 2024, del Director Regional de Gendarmería, haciendo presente que los internos interesados en acceder a intervención especializada, deberán solicitar su traslado a otro recinto de la región, donde se cuenta con gestores de casos, sin embargo, los establecimientos penitenciarios más cercanos están aproximadamente entre 4 a 7 horas aproximadamente, además del desarraigo familiar. Agrega que, la falta de intervención psicosocial repercute en el acceso a beneficios intra penitenciarios y a las postulaciones a Centros de Estudio y Trabajo, los que son rechazados, en función a que no existe profesional para favorecer la disminución de riesgo de reincidencia delictual. Luego de abordar la reinserción social como fin de la pena, señala la infracción por parte de Gendarmería respecto a contribuir a dicha reinserción social, de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, refiere el principio de igualdad y no discriminación, por cuanto no puede acceder a intervención, existiendo un trato diferenciado respecto a los condenados privados de libertad en el CDP Cochrane, en comparación a las personas privadas de libertad en otras cárceles, así como también a la de acceder a beneficios intrapenitenciarios; también la integridad física y psíquica, por cuanto, al no contar con los referidos beneficios, implica que los condenados deben hacerse la idea que deberán cumplir la totalidad de su condena privados de libertad, sin posibilidad de salidas anticipadas, así como también de tener un retorno adecuado, efectivo y respetuoso a la vida en sociedad, lo que ciertamente afecta la integridad psíquica de cualquier persona. SEGUNDO: Que, don Rodrigo de los Reyes Recabarren, Abogado de Gendarmería de Chile, en representación del recurrido, informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Señala que el hecho de que el CDP de Cochrane carezca de una dupla o un g

Fallo

se declarará. Que respecto a la garantía del derecho a la integridad física y psíquica, contenido en el artículo 19, N° 1, de la Carta Fundamental, el recurrente no acredita la manera en que ésta se afecta, desde que el optar a beneficios intra penitenciarios es una mera expectativa, supeditada al cumplimiento de determinados requisitos o condiciones, según sea el caso, mas no una certeza en caso de acceder o contar con un proceso de intervención. Consecuencialmente, y de acuerdo al mérito de autos y lo establecido en el artículo 20, de la Constitución Política de la República, disposiciones legales citadas y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del 24 de Junio del año 1992 y sus modificaciones, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por don Joaquín Bizama Tinado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de Fernando Cuyul Véjar, Cristian Vergas Maldonado, Francisco Barrientos Troncoso, Jovino Sandoval Almonacid, Luis Cárcamo Espinoza, Pedro Toledo Gutiérrez, Bruno Díaz Quiguaillo, Juan Mansilla Almonacid y Alexis Baigorria Sepúlveda, todos condenados privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida, adoptar a la brevedad todas las medidas tendientes destinadas a contar c

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a dieciséis de Mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 26 de Febrero del año 2025, comparece don Joaquín Bizama Tinado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de Fernando Cuyul Véjar, Cristian Vergas Maldonado, Francisco Barrientos Troncoso, Jovino Sandoval Almonacid, Luis Cárcamo Espinoza, Pedro

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