SIN INFORMACION

MELLA BARRAZA ALAN JESUS / 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Paz Bahamondez Reyes, abogada, defensora penal pública, en representación de Alan Jesús Mella Barraza, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisional del amparado sin contar con el informe de facultades mentales exigido por el artículo 464 del Código Procesal Penal. Considera que dicha actuación es ilegal, atendido a que se decretó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y, a petición del Ministerio Público, se dispuso la internación provisional del amparado sin contar con el informe de peligrosidad, infringiéndose lo previsto en dicha norma, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho y se disponga la inmediata libertad del amparado. Expone que el 5 de mayo de 2025 su representado fue detenido y al día siguiente pasó a control de detención ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, siendo formalizado por el Ministerio Público por los delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y desacato. Según la formalización, el imputado habría amenazado a su madre y hermanas con cuchillos, profiriendo expresiones amenazantes y quebrantando una medida cautelar impuesta previamente. Refiere que el tribunal accedió a la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a antecedentes médicos suficientes que permitían suponer la inimputabilidad del amparado, ordenando oficiar al Servicio Médico Legal o al Hospital José Horwitz para que se realizara un examen respecto del imputado. Señala que los documentos aportados que acreditan la presunta inimputabilidad consisten en: 1) solicitud

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho y se disponga la inmediata libertad del amparado, por cuanto sólo es procedente decretar la internación provisional con el examen de facultades mentales que indica la norma del artículo 464 del Código Procesal Penal, requisito que no se cumple en la especie. Segundo: Que evacúa informe la jueza titular del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, Valeria Vega Sepúlveda, quien expone, en síntesis, que el recurrente fue detenido y puesto a disposición del tribunal a audiencia de control de detención el 6 de mayo de 2025. En dicha audiencia, dirigida por Ximena Rivera, jueza titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien actuó como jueza subrogante de turno en controles de detención del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, se decretó la medida cautelar de internación provisional del imputado, luego de ordenarse, a petición de la defensa, la suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal. Hace presente la informante que, según consta en la transcripción del acta de audiencia, durante el desarrollo de la misma fue necesario devolver al imputado al calabozo, pues su comportamiento impedía el normal desenvolvimiento de la audiencia. Señala que, conjuntamente con resolver en el sentido indicado, se ofició al Servicio Médico Legal para efectos de evacuar el informe respectivo y se ordenó el traslado del imputado a la unidad de imputa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 7 y 8: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece María Paz Bahamondez Reyes, abogada, defensora penal pública, en representación de Alan Jesús Mella Barraza, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que decr

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