SIN INFORMACION

PEREIRA/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 14 de marzo de 2025, comparece don Juan Jesús Pereira Roa, empleado público, domiciliado en Avenida Presidente Errázuriz N°2398, de la comuna y ciudad de Coyhaique; quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado legalmente por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don Javier Eduardo Iturriaga Del Campo, domiciliado en la ciudad de Santiago, Avda. Tupper N°1725, por el acto u omisión arbitrario o ilegal, consistente en la Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N.°1345/603/12458 “EXENTA”, del 17 de septiembre de 2024, afectando la garantía contenida en el artículo 19 N°1 y 2 de la Carta Fundamental, esto es, derecho del recurrente a la vida y a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley solicitando, en definitiva: “1.- Ordenar que la recurrida deje sin efecto el acto administrativo Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N°1345/603/12458 de fecha 17 de Septiembre de 2024, solo en lo que se refiere a la destinación de mi representado, lo anterior por carecer de la necesaria fundamentación, determinando caprichosamente que al recurrente no le asisten las políticas institucionales referidas a las destinaciones del Ejército de Chile para el personal con condición de salud con tratamiento prolongado y existencia de ISA pendiente; 2.- Que, mantenga al recurrente en la zona en la que se encuentra destinado, con el fin de no interrumpir su atención de salud y los tratamientos asociados a mi persona y los derechos principalmente de mi hijo con condición de autismo severo. 3.- Que se condene expresamente en costas a la recurrida, en caso de oposición.”. Con fecha 11 de abril de 2025, don Mario Sepúlveda Fuentes, Comandante de la División de Personal, incorporó el informe requerido. Con fecha 12 de mayo de 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 14 de mayo de 2025, se procede a la vista del recurso, se anunciaron y alegaron en esta causa, por el recurso, la abogada doña Karl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando, como antecedente, que conforme a la Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N.° 1345/603/12158 “EXENTA” del 17SET2024, fue considerado para ser destinado desde la Compañía Logística Divisionaria N.°4 “Coyhaique” hacia el Regimiento Logístico de Ejército N.°3 “Limache” ubicado en la Ciudad de Santiago, por la necesidad Institucional de destinar a personal que se encuentre con licencia médica prolongada a ciudades en las cuales pueda tener acceso a mayores y mejores instalaciones de salud. Agrega que, producto de lo anterior, fue notificado el día 23 de septiembre 2024 del Plan de destinaciones de Suboficiales año 2025, señalándose en ese documento que su destinación debía materializarse a partir del día 02 de enero 2025 quedando totalmente terminada la primera semana de marzo 2025. Precisa que con fecha 01 octubre de 2024, solicitó al Comandante de la División de Personal dejar sin efecto su destinación, presentando toda la documentación de respaldo, tanto médica, como social, personal y familiar. Indica que, el Cuartel General de la IV División de Ejército, era el encargado de evacuar la documentación tramitada, a la División de Personal que se encuentra en la ciudad de Santiago, lo que según se indicó en el plan de destinación anual (PAD) debía ser hecho a más tardar el día 04 de octubre de 2024, actuación que no ocurrió sino hasta el día 10 octubre 2024 y solo correspondía a un oficio conductor que carecía de los documentos fundantes del recurso que interpuso, indicándose que la documentación soportante sería remitida por valija institucional. Manifiesta que, con fecha 27 de noviembre de 2024 mediante resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N°1345/1598/15619 “EXENTA” se dejó sin efecto destinación de personal que ahí se indica, no incluyéndose a él ni ningún suboficial de toda la IV División de Ejército. Aclara que ha permanecido aproximadamente 25 años en el Ejército de Chile, integrando actualmente la Compañía Logística Divisionaria N.°4 “COYHAIQUE”, a la cual fue destinado desde la Academia Politécnica Militar en el año 2014, siendo la CLD N°4 “COYHAIQUE” su quinta destinación dentro de su carrera militar. Refiere que es del todo antojadiza la destinación objeto del presente recurso, pues posee una especialización, siendo el único funcionario que la posee en la Compañía Logística Divisionaria, la que ejerce en sus labores diarias y que producto de su destinación el Ejército de Chile se ve en la necesidad de destinar a otro funcionario desde otra División, específicamente desde el Comando de la I División de Ejército, para cubrir la necesidad de contar con un funcionario capacitado en el área, despilfarrando innecesariamente recursos fiscales, debido a todo lo que apareja una destinación monetariamente hablando (cambio de guarnición, traslado, pasajes, traslado de un vehículo, pasajes para el funcionario y grupo familiar). Agrega que esta situación desencadenó en el año 2022 un dr

Fallo

se resuelve el recurso incoado, sino que jamás se le dio opción de allegar nuevos antecedentes o de ser “apoyado” por sus mandos para generar una insistencia que visibilizara mi situación médica y familiar, lo que claramente genera una desigualdad arbitraria e ilegal. Expone que, igualmente se vulnera “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, que consagra el Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ya que los hechos descritos en la presente acción, se acredita que existe una situación, preexistente que tiene una posibilidad de recuperación a mediano plazo si continúa con el tratamiento médico actual, lo cual ha sido plasmado en un informe de Comisión de Sanidad del Ejército, que por unanimidad de sus miembros y con los antecedentes tenidos a la vista, estimó que se encuentra apto para continuar el servicio de la Institución (según informe de la comisión de Sanidad N°2700/2023 de fecha 30 de Noviembre de 2023), teniendo la posibilidad de declararle inapto, cuestión que, incluso dado el carácter de la Comisión de Sanidad, y del respaldo de las Cortes respecto a este tipo de comisión, poco y nada podría este recurrente hacer si tal dictamen fuese negativo. Indica que tiene derecho a mantener y conservar su integridad psíquica, la que depende directamente de la continuidad de su tratamiento, cuestión que la autoridad institucional amenaza su continuidad con esta destinación, provocando con ello un menoscabo en este espectro.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 14 de marzo de 2025, comparece don Juan Jesús Pereira Roa, empleado público, domiciliado en Avenida Presidente Errázuriz N°2398, de la comuna y ciudad de Coyhaique; quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado legalmente por su Comandante en Jefe, General de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica