SIN INFORMACION

PATRICIO HUMBERTO MORA MALDONADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Patricio Humberto Mora Maldonado, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 478-2025 de 11 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 10 años y 1 día como autor del delito de homicidio, la que inició el 22 de diciembre de 2018, teniendo fecha de término de la misma para el 9 de diciembre de 2028, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 9 de diciembre de 2023. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Examinado mantiene una Alta valoración de riesgo reincidencia delictual, con alteraciones significativas en la interacción de factores relacionados a la asociación a pares antisociales para la comisión de delitos, junto con las presencia de características personales con potencial criminógeno, derivados de la deficiente resolución de conflictos/ habilidades de autocontrol, observándose elementos de comportamiento impulsivo en su accionar delictual evidenciando ausencia total de conciencia del daño causado a las víctimas y una falta de ar

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, y que dicen relación con el incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321, para postular al beneficio de libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, según lo informado por la Comisión de Libertad Condicional, en el presente caso el beneficio en comento fue rechazado al amparado en razón del incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321, para postular al beneficio de libertad condicional. Tercero: Que, en la especie, la comisión del delito tuvo lugar en el año 2016, esto es, bajo el imperio del Decreto Ley Nº321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N°21.124, cuyo tenor exigía el cumplimiento sólo de la mitad de la pena para efectos del beneficio de Libertad Condicional, por lo que al amparado no le resulta aplicable dicha modificación legal de manera retroactiva, conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, entre otros cuerpos normativos, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3, inciso octavo, de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. Cuarto: Que, de este modo, la negativa de la Comisión de Libertad Condicional, al vulnerar el referido principio de irretroactividad de la Ley Penal ha conculcado ilegalmente la libertad personal del amparado, lo que determina la procedencia de la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Humberto Mora Maldonado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, sólo en cuanto se ordena devolver los antecedentes a esta última, para efectos de que se pronuncie nuevamente respecto de la postulación del amparado, dando aplicación al Decreto Ley Nº321 en su texto anterior vigente a la época de la comisión de los hechos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1619-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Patricio Humberto Mora Maldonado, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica