SIN INFORMACION

MORALES MATURANA MAYKOL BRYAN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Maykol Bryan Morales Maturana, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 480-2025 de 11 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día, más 541 días, más 61 días y 61 días, como autor de los delitos de amenazas, más amenaza desacato, más lesiones graves, más lesiones menos graves, las que inició el 2 de agosto de 2021, teniendo fecha de término de la misma para el 28 de mayo de 2026, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 14 de abril de 2024. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, según dicho informe, el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios y tiene un riesgo general de reincidencia alto, y riesgo de reincidencia específico para delitos de violencia de género muy alto, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, presentando tendencia a favor del delito. Añade el documento que el interno presenta necesidades de intervención pendientes de abordar en los ámbitos asociados a la comisión del delito como respecto de rasgos de personalidad que promueven la vinculación al ámbito delictivo. Asimismo, indica que se encuentra precontemplativo, ya que no logra generar un discurso consistente para proyectar cambios una vez obtenida la libertad. Igualmente, no posee proyectos prosociales definidos y realistas que le permitan mantenerse alejado de contextos de riesgos, requiriendo intervención psicosocial para la obtención de herramientas que le permitan generar nuevas cogniciones para reemplazar pensamientos y conductas antisociales por prosociales. Finalmente, advierte que resulta menester que el amparado sea capaz de adquirir habilidades prosociales para la resolución de conflictos, reconociendo actitudes y conductas igualitarias en las relaciones de pareja. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maykol Bryan Morales Maturana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1622-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Maykol Bryan Morales Maturana, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 4

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