SIN INFORMACION

MATUS MARIN MARIO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (CRC)

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de don Mario Matus Marín, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber excluido a su representado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N° 19.856. Actuación que considera ilegal, ya que constituye una aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Por lo que solicita que e ordene a Gendarmería aplicar la normativa vigente al momento de la comisión del delito. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad de quince años y un día por el delito de homicidio simple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, no tiene otras causas pendientes ni otras sentencias penales. Indica que no obstante que el amparado mantiene calificación de conducta "muy buena" durante los últimos 10 bimestres, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I no lo ha propuesto para que la Comisión de Reducción de Condena pondere la procedencia de otorgarle una rebaja de su condena conforme a la Ley N° 19.856. Señala que, al consultar respecto a este proceso, simplemente le informaron que no cumpliría con los requisitos legales de acuerdo con la Ley N° 21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022. Expone que al momento de la comisión del delito y posterior condena, la Ley N° 19.856 no establecía exclusiones específicas basadas en el tipo de delito, mientras que la Ley N° 21.421 introdujo requisitos más restrictivos para la evaluación de los internos, interpretados por Gendarmería como base para excluir a condenados por ciertos delitos, criterio que no existía en la normativa original. Argumenta que esta aplicación retroactiva impone un estándar más gravoso, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable (artículo 19 N°

Fundamentos

fundamentos jurídicos el artículo 19 N° 3 inciso octavo y N° 7 letra b) de la Constitución, el artículo 18 del Código Penal, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos referidos a la irretroactividad de la ley penal desfavorable. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones que han establecido que la modificación introducida por la Ley N° 21.421 incide directamente en la forma de cumplimiento de la pena y no puede operar retroactivamente en perjuicio del beneficiario, incluyendo fallos ROL 1-2023 y ROL 2450-2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ROL 40.675-2022, ROL 160.339-2022 y otros de la Corte Suprema. Concluye que la exclusión del proceso de reducción de condena prolonga indebidamente la privación de libertad del amparado, afectando su derecho fundamental a la libertad personal sin justificación legítima y vulnerando el principio de certeza jurídica.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se decrete que la exclusión del amparado del proceso de reducción de condena correspondiente al año 2024 es ilegal, ordenando a Gendarmería de Chile aplicar la Ley N° 19.856 vigente al momento de la comisión del delito, ponderando su conducta y otorgándole la rebaja de pena correspondiente. Segundo: Que evacua el informe don Marcelo Carrasco Sepúlveda, abogado, en representación de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Primero, como cuestión previa, alega la inidoneidad del recurso de amparo para los fines pretendidos. Sostiene que esta acción constitucional de naturaleza excepcional está destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual ante situaciones evidentes que vulneren estas garantías, no siendo un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada o la postulación a beneficios penitenciarios. Argumenta que el amparado se encuentra legítimamente privado de libertad en virtud de una sentencia con efecto de cosa juzgada, recluido en un establecimiento penitenciario legalmente constituido. Señala que la competencia para resolver sobre solicitudes relativas a la ejecución de condenas corresponde a los Jueces de Garantía conforme al artículo 14 literal f) del Código Orgánico de Tribunales. Enfatiza que aun obteniendo una sentencia favorable, la situación procesal del condenado no cambiaría, pues el asun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de don Mario Matus Marín, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber excluido a su representado del proceso de reducción de condena establecido por la Ley N° 19.856. Actuación que c

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