SIN INFORMACION

PEÑA SOTO CARLOS ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Carlos Alberto Peña Soto, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 518-2025 de 11 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 10 años y 1 día como autor del delito de homicidio, la que inició el 15 de enero de 2017, teniendo fecha de término de la misma para el 6 de enero de 2027, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 6 de septiembre de 2023. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Tercero: Que, del referido informe aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, el instrumento advierte que el interno mantiene una destacada adherencia al programa de reinserción, así como manejo de la frustración, retomando prontamente la intervención criminológica en intramuros y finalizando su plan de intervención individual con el 100% de logro. En el mes de julio de 2024 se procedió a reevaluar al referido, ubicándose en esta oportunidad en un medio riesgo delictual, disminuyendo su nivel desde la valoración inicial. Agrega que, en términos criminológicos, el amparado reconoce el delito por el cual se encuentra sancionado, asumiendo de manera personal los factores que estuvieron a la base del mismo, así como en relación a su conducta ilegal. Desde esta misma valoración, el usuario logra identificar el concepto de daño provocado, identificando a la figura de la víctima y a la familia de ella, e incluso a los miembros de su propia familia, todos afectados por sus decisiones. Además, el amparado se encuentra en etapa de preparación para la acción. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Carlos Alberto Peña Soto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución contenida en el Ord. N° 518-2025 de 11 de abril de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1621-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Carlos Alberto Peña Soto, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 518-20

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