SIN INFORMACION

SÁEZ/SERMIG

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de Grelisa de los Ángeles Lezama Valladares, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la solicitud de ratificación de residencia temporal ingresada por la recurrente el 25 de septiembre del año 2023, vulnerando, con ello, los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad establecidos en la Ley N° 19.880, en concordancia con los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene al organismo recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de ratificación de visa temporaria presentada. Expone que la recurrente solicitó la ratificación de residencia temporal a través del portal de trámites de extranjería y migración, con el fin de obtener su estampado electrónico, necesario para renovar su cédula de identidad y realizar otros trámites. La razón de esta solicitud radica en que el estampado original no le fue remitido a su correo electrónico. Señala que el 8 de julio del 2024, casi un año después de la solicitud original, la recurrente consultó mediante un ticket de ayuda a la oficina de migraciones para conocer el estado de su solicitud de reimpresión y envío de su estampado, recibiendo como respuesta que ésta aún se encontraba pendiente en el sistema. Expone que han transcurrido cinco meses desde esta última respuesta y más de un año desde la petición original, sin que la recurrida se haya pronunciado sobre la solicitud, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la Ley N° 19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Señala que, a raíz de la demora del Servicio Nacional de Migraciones en pronunciarse sobre el beneficio solicitado, la afectada se encu

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente sostiene que la omisión denunciada afecta los derechos a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que esta demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, el cual implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño del cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. Asimismo, argumenta que el procedimiento administrativo en cuestión está regulado por la Ley N° 19.880, cuyos artículos 4, 7, 8, 14 y 27 consagran los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, inexcusabilidad, entre otros, estableciendo, además, que los procedimientos administrativos no podrán exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de ratificación de visa temporaria presentada, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que el tribunal estime conforme a derecho, bajo apercibimiento de que, si no cumpliere lo ordenado, se aplicarán las sanciones correspondientes. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, indicando, en síntesis, que Grelisa de los Ángeles Lezama Valladares, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 22 de octubre de 2018 por paso fronterizo no habilitado. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°22375084, de 25 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones regularizó la condición migratoria de la recurrente en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, otorgándole un permiso por el período de un año, el cual, a la fecha del informe, no ha sido materializado. Agrega que el 25 de septiembre de 2023, la recurrente ingresó, a través del portal de trámites digitales del servicio recurrido, una solicitud de ratificación de residencia temporal, la cual actualmente se encuentra en etapa de "análisis residencia temporal", según se acredita con la captura de pantalla adjunta al informe. Finalmente, señala que no se ha dictado acto administrativo alguno que ordene el abandono, la expulsión, o prohibición de ingreso en contra de la recurrente. En cuanto al derecho, el servicio recurrido argumenta, primeramente, respecto a la ratificación de residencia temporal, que ha establecido un procedimiento especial con el objeto de que aquellos extranjeros a quienes se les ha otorgado un permiso de residencia y que no lo materializaron, pu

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Isabel Sáez Vila, en favor de Grelisa de los Ángeles Lezama Valladares, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°26392-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en favor de Grelisa de los Ángeles Lezama Valladares, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de

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