GONZALO PAVEZ TAPIA CON DESPEGAR CHILE.COM
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que conforme al inciso primero del artículo 24 de la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.” Que la misma norma y el artículo siguiente ordenan al juez de la causa, que para determinar la cuantía de la multa, ha de fijarse en la existencia de eventuales circunstancias atenuantes y agravantes, las que en este caso no existen, y luego de ello proceder con un criterio de proporcionalidad entre la gravedad de la multa, la capacidad económica del infractor, la profesionalidad del proveedor y el grado de asimetría entre el infractor y la víctima entre otras circunstancias. Segundo: Que en la especie ante la falta de modificatorias de responsabilidad, la cuantía de la multa que viene aplicada a la querellada asciende al equivalente de 20 UTM, dentro de un rango máximo que podría llegar hasta las 300 UTM. Mirado bajo esa óptica el monto que en definitiva habrá de pagar la querellada e infractora -una empresa especializada en el rubro de la gestión de viajes- y aplicados los parámetros de la sana crítica, llevan innegablemente a concluir que tal cuantía resulta de un monto más que razonable a la luz de la conducta infractora detectada, aspecto en el que esta Corte no innovará por entender que el deber de proporcionalidad no puede sino entenderse satisfecho. Tercero: Que distinto ocurre en relación con el apercibimiento y el beneficio al que se destina la multa impuesta por el a quo, toda vez que en ambos casos está a lo preceptuado en las leyes que en lo general rigen a los Juzgados especiales de Policía Local, pero que se ven superadas por la especialidad de las normas de protección a los derechos del consumidor contenidas en la ley del ramo, en cuyas disposiciones no se contempla el
Fundamentos
motivos plausibles para litigar de la parte infractora, conducirá a la confirmatoria de su condena en costas, cuya determinación sea fijándolas y/o regulándolas pertenece primeramente, a la decisión del juez a quo, conforme dicten los antecedentes de la causa. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y Ley N°19.946,
Fallo
fallo apelado, de la manera en que más adelante se dirá. Cuarto: Que, en lo tocante a la condena en costas, este Tribunal advierte que la querellada y demandada, sí resultó totalmente vencida, desde que las pretensiones tanto en lo infraccional como en lo civil fueron acogidas por el Juez de la causa, condenando a la demandada y querellada a sendas multa e indemnización de perjuicios, independientemente de las cantidades o montos dinerarios correspondientes a ésta. Esto, unido a la ausencia de motivos plausibles para litigar de la parte infractora, conducirá a la confirmatoria de su condena en costas, cuya determinación sea fijándolas y/o regulándolas pertenece primeramente, a la decisión del juez a quo, conforme dicten los antecedentes de la causa. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y Ley N°19.946, se decide lo siguiente: I.- Se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre del año dos mil veintitrés, de fojas ochenta y ocho y siguientes, pronunciada por Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, en cuanto por ella se fija el apercibimiento de reclusión nocturna por vía de sustitución y apremio, apercibimiento que se elimina. II.- Se confirma en lo demás la referida sentencia definitiva, con declaración que la multa fijada en ella lo es a beneficio fiscal acorde a lo dispuesto en el artículo 61 de la citada ley especial. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-205-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que conforme al inciso primero del artículo 24 de la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidade
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