GONZÁLEZ RODRÍGUEZ JORGE DEL CARMEN/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Jorge Del Carmen González Rodríguez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 405-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 12 años y 6 meses, más 3 años y 1 día como autor del delito de femicidio íntimo e incendio, las que inició el 6 de noviembre de 2011, teniendo fecha de término de la misma para el 7 de mayo de 2027, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 7 de marzo de 2022. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, según dicho informe, el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios y tiene riesgo general de reincidencia medio, así como un riesgo de reincidencia específico para delitos de violencia de género alto, presenta un alto riesgo de violencia física hacia la pareja, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención pendientes. Agrega el informe que el interno se encuentra en un incipiente proceso de reconocimiento de factores de riesgo que lo vinculan a actividades refractarias. Respecto al delito por el que cumple condena, el cual reconoce, tiende en ocasiones a justificar la situación ocurrida en contexto de crimen pasional, a pesar de dar cuenta de que ha progresado en sus reflexiones frente al hecho. Actualmente ha podido identificar opciones que lo alejan de la comisión de delito, sin embargo, tiende a centrarse a veces en las pérdidas personales que ha debido enfrentar por los años que lleva privado de libertad. Sobre sus recursos de apoyo, solamente se encuentra su pareja, a quien no es posible identificar como agente de control de conducta. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Del Carmen González Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1618-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Jorge Del Carmen González Rodríguez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord
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