VICTOR EDUARDO MARTÍNEZ ENCINA /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Víctor Eduardo Martínez Encina, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 463-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, más una pena de 3 años y 1 día como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, más una pena de 61 días como autor del delito de microtráfico de droga, más una pena de 61 días de presidio menor como autor del delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, más 541 días como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, más 61 días como autor del delito de receptación, las que inició el 22 de abril de 2019, teniendo fecha de término de la misma para el 10 de diciembre de 2026, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 14 de abril de 2024. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, según dicho informe, el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, manteniendo un compromiso delictual medio y riesgo general de reincidencia alto, presentando diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, así como una conciencia incipiente del delito. Agrega el informe que el interno es capaz de visualizar los factores criminógenos que inciden en su conducta delictual sólo de forma superficial. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Eduardo Martínez Encina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Quezada, quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo presente que los siguientes motivos: 1. Que, aun cuando la Comisión de Libertad Condicional tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de acuerdo con el informe psicosocial evacuado. 2. Que, en efecto, el referido documento da cuenta que el interno es capaz de visualizar los factores criminógenos que inciden en su conducta delictual, por lo que es posible identificar por medio de su discurso las intenciones de cambiar su estilo de vida. 3. Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Víctor Eduardo Martínez Encina, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°
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