YASMERLIS RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada de la línea de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en favor de doña Yasmerlis Lesmar Ruiz Belisario, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25221795, de 17 de abril de 2025, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y se dispuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, la que estima ilegal y constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Yasmerlis emigró de Venezuela en 2023 junto a su familia debido a la insostenible situación económica y educativa, buscando mejores oportunidades para sus tres hijos. Tras una breve estadía en Colombia donde no lograron escolarización para sus hijos, y en Perú donde sufrieron xenofobia, llegaron a Chile ingresando por el desierto hasta establecerse en Valparaíso, donde familiares de su esposo les ofrecieron posibilidades laborales y educativas. Afirma que, desde su llegada han procurado la inserción escolar de sus hijos y la obtención de trabajo, realizando incluso una autodenuncia ante la PDI para regularizar su situación migratoria conforme a la normativa nacional. Destaca que los primeros estudios escolares de la más pequeña de sus hijos, de actuales 10 años, han sido en Chile, estando muy agradecida con nuestro país por la oportunidad que tienen sus hijos de aprender y surgir, generándole mucho miedo esta orden de expulsión por el futuro y estabilidad de sus hijos, añadiendo que doña Yasmerlis no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la orden de expulsión amenaza la libertad ambulatoria de la amparada al impedirle permanecer y desplazarse por el territorio nacional, prohibiéndole además el retorno por cinco a
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25221795de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada y se dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Cuarto: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida: “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el diecisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó de manera personal a la actora el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de diez días contados desde la notificación, para evacuar los descargos respectivos, lo que no fue ejercido dentro del plazo legal. Además, la resolución impugnada fue debidamente notificada a la afectada por la Policía de Investigaciones de Chile. Sexto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, dándole la oportunidad a la amparada de ser oída al respecto, de manera tal que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar, razón por la cual el recurso será rechazado. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que en el artículo 141 de la Ley N°21.325 se establece un recurso en favor del afectado por una medida de expulsión, con el objeto de que este reclame sobre la decisión adoptada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza, la excepción opuesta por el Servicio recurrido. II. Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de doña Yasmerlis Lesmar Ruiz Belisario en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Atendido el mérito de autos, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio dos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1592-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada de la línea de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en favor de doña Yasmerlis Lesmar Ruiz Belisario, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la
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