SANTAMARIA BRAVO ISBEL MIRLET CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Isbel Mirlet Santamaria Bravo, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de prórroga de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 10 de septiembre de 2021, ingresó solicitud de prórroga de residencia temporal, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 11 de agosto de 2023 se resolvió favorablemente la solicitud de prórroga de la extranjera, otorgándosele un permiso de residencia temporal por un periodo de dos años mediante la Resolución Exenta N°36685, la cual fue notificada en el domicilio registrado en Maipú. Sin embargo, la beneficiaria nunca pagó los derechos asociados al beneficio concedido. Debido a ello, el 22 de abril de 2025 se emitió una nueva notificación del permiso, la que será enviada a la dirección actual señalada en su recurso y al correo electrónico registrado, acompañándose además la respectiva orden de giro para el pago de los derechos por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga de residencia temporal presentada el 10 de septiembre de 2021. A su turno el recurrido informa que el 11 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N°36.685, se otorgó al extranjero la residencia temporal por el periodo de 2 años. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de prórroga residencia temporal ya fue resuelta, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Isbel Mirlet Santamaria Bravo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 807-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Isbel Mirlet Santamaria Bravo, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de prórroga de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera
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