SIN INFORMACION

JAVIER IGNACIA CASTRO FIERRO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece JAVIERA IGNACIA CASTRO FIERRO, aspirante a Oficial Policial de Línea de la Policía de Investigaciones, domiciliada en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE por la dictación de las Resoluciones Exentas N° 179 de 11 de diciembre de 2024 y N° 1 de 14 de febrero de 2025, la primera que dispuso eliminarla del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea y la segunda, que rechazó su recurso de reposición, confirmando la medida. Expone que con fecha 13 de febrero de 2023, ingresó a la escuela de Investigaciones Policiales como alumna regular del curso de Aspirante a Oficial Policial de Línea, promoción 2023-2026, siendo nombrada aspirante mediante resolución N° 89 de 24 de marzo de 2023. Explica que durante su primer año académico en la escuela matriz fue objeto de siete sanciones por faltas al régimen interno, que generaron su condicionalidad en virtud de Resolución Exenta N° 580 de 28 de septiembre de 2023 a proposición del Consejo de Disciplina de la institución. Refiere que durante el primer semestre del año 2024 nuevamente fue objeto de una medida por falta al régimen interno de la escuela, pero estimándola no ajustada a la realidad apeló de la misma, pero su apelación fue desestimada. En lo que importa cumplió una sanción de dos fines de semana escuela, como falta grave, absolutamente sobredimensionada, pues ni se trata de una falta grave, sino leve y no utilizó un vocabulario soez para referirse a un Oficial Instructor, sin embargo, está situación sirvió como antecedente conductual del año 2024 que influyó en la propuesta de eliminación. En todo caso, precisa que también fue objeto de una medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel por resolución de 5 de diciembre de 2023 por haber utilizado un subterfugio el 27 de noviembre de 2023 durante una prueba solemne de inglés y certificación para el nivel A1, que asegura no correspondía aplicarle directamente sin

Fundamentos

fundamentos fácticos que se vierten en la Resolución Exenta (R) N° 179, de fecha 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la PDI, que basa su eliminación en las faltas al régimen interno y en una medida disciplinaria, que configurarían las causales de eliminación de las letras b) y c) del artículo 50 del Decreto Supremo N° 5 de 1982 del Ministerio de Defesa, por una supuesta mala conducta o falta de adaptación a la disciplina, deviene en ilegal y arbitraria al dotar dichas sanciones de una gravedad desproporcionada incluso en contra de la calificación que la misma recurrida en su normativa interna les otorga. Lo anterior, en atención a que, la mayoría de las sanciones por faltas al régimen interno son clasificadas como “faltas leves” en el Título VI, Capítulo I, de la Orden General N° 1.706 de la PDI, que aprueba el régimen interno de la Escuela de Investigaciones Policiales, no encontrándose ninguna de éstas en aquellas, no siendo

Fallo

por tanto de aquellas faltas graves que son causales de eliminación. Ahora en cuanto a la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, la califica de ilegal y arbitraria, ya que fue de propia iniciativa, que se corresponde con una falta administrativa que no merece gravedad y no amerita la sanción de expulsión de acuerdo con el artículo 8 del Decreto N° 40 de 15 de junio de 1981 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Investigaciones, que aprueba el Reglamento de Disciplina del Personal de la PDI y la Circular N° 2 de 27 de abril de 2022 de la Inspectoría General de la institución. Destaca que la recurrida no consideró su situación desde una dimensión pedagógica, humana y con reconocimiento de sus propias particularidades, lo que sin duda habría facilitado abordar medidas apropiadas para determinar el origen de la problemática y tomar los cursos de acción correctivos, con un acompañamiento que le permitiera adaptarse al régimen con mayor facilidad y de forma adecuada, labor y misión propia derivada de la definición del cargo de Instructor Académico, que debió haber sido asumida por el Departamento de Instrucción de la Escuela de Investigaciones Policiales, y, en especial, por su Oficial Instructora de curso. De igual forma, la medida es arbitraria al no sopesar que, en el segundo año lectivo, su desempeño académico y conductual se vio notoriamente mejorado, esto es, no volvió a tener problemas disciplinarios y su promedio de 5, 7324 del prime

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C.A. de Arica Arica, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JAVIERA IGNACIA CASTRO FIERRO, aspirante a Oficial Policial de Línea de la Policía de Investigaciones, domiciliada en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE por la dictación de las Resoluciones Exentas N° 179 de 11 de diciembre de 2024 y N° 1 de 14 de febrero de

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