BANCO SANTANDER- CHILE S.A/ALTAMIRANO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general que contempla el artículo 2465 del Código Civil, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa la que reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, al ejecutado. 3°) Que por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil,
Fundamentos
considerando que el ejecutante los certificados correspondientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-20415-2024 y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente los derechos que el ejecutado tiene sobre el bien raíz individualizado para la traba del embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Devuélvase. N°Civil-4527-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado
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